Código Contravencional: En febrero de 2020

Primero se debía poner en vigencia en mayo de 2015; después se postergó hasta febrero de 2017 y más tarde se fijó para mismo mes de 2019. Ahora se deberá esperar hasta 2020 para la puesta en marcha de las nuevas penalidades.

Los gremios resistieron en el 2015 la puesta en marcha del Código de Contravenciones y quedaron a la espera que se hagan modificaciones, pero nunca se hicieron.

USHUAIA.- El Código Contravencional de Tierra del Fuego quedó postergado por cuarta vez. Cuando la última ley obligaba a ponerlo en vigencia el primero de febrero del próximo año; los legisladores sancionaron y fue promulgada la ley 1262 por la cual se establece para el primero de febrero de 2020 la vigencia de esa normativa.
Mediante Decreto 3596/18, el Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley que sustituye el artículo 125 de la ley provincial 1024, sobre Código Contravencional, por el siguiente texto: “La presente ley entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2020″. Además se deroga la ley provincial 1141, que establecía como fecha de vigencia el primero de febrero de 2019.
El Código Contravencional fue sancionado en diciembre de 2014 y promulgado el 13 de enero de 2015, mediante Decreto Provincial 121/15. En el artículo 125 se decía que la ley debía entrar en vigencia a los 120 días de su promulgación, lo cual ocurría en mayo de ese año; pero esa fecha después fue postergada.
Aquella vez, la postergación fue atendiendo a un pedido del Superior Tribunal de Justicia que pretendía tener en funcionamiento la estructura necesaria para poder llevar adelante los preceptos del nuevo código.
Así, mediante Decreto 1205/16, fue promulgada la ley 1087, donde se fijó para el primero de febrero de 2017 la puesta en marcha del código. Sin embargo, cerca de llegar ese plazo, nuevamente la Legislatura sancionó, el 15 de diciembre de 2016, la ley 1141 (promulgada por Decreto 39/17), por cual fijó como nuevo plazo el primero de febrero de 2019.

Estructura judicial
Cabe señalar que es la ley 1053 por la cual se crea en la Provincia la estructura judicial para poner en marcha los preceptos del nuevo código. La normativa genera un Juzgado Contravencional en Ushuaia y otro en Río Grande, con el nombramiento de un juez y un secretario, quienes deberán reunir las mismas condiciones que la de un juez de Instrucción de Primera Instancia.

Puntos principales
En la ley 1024 se establece, con claridad, que no se considerará contraventor a las personas menores de 18 años de edad; por lo tanto no serán objetos unibles.
La normativa establece una serie de sanciones a cumplir por él o los contraventores y una de ellas es con multa, para lo cual se fija una “Unidad de Multa” (UM), establecido por el equivalente al 5 por ciento del haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría diez PAyT de la Administración Pública Central.
También se prevé instrucciones especiales que consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez, que no podrá superar el plazo de 24 meses.
Se conforma además una “Cuenta Contravencional”, donde se depositarán los fondos recaudados en concepto de multas. Esos recursos serán afectados específica y exclusivamente a la financiación de: programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos; entre otros.

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