Cocaína adulterada: Reclaman por la ley de salud mental

Las muertes producidas de manera reciente por el consumo de cocaína adulterada dieron lugar a debates mediáticos acerca de diferentes aspectos, como la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) y se la cuestionó porque generaría limitaciones a la posibilidad de internar sin su consentimiento a personas por razones de salud mental y/o de consumos problemáticos de sustancias.

BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- Frente a esas posturas, la Defensoría General de la Nación (DGN) explicó que el Órgano de Revisión Nacional (ORN) de Salud Mental recordó que el artículo 20 admite las internaciones involuntarias, a la vez que dispone de mecanismos de control para evitar situaciones de abuso o vulneraciones de los derechos humanos de las personas usuarias.

“Frente al lamentable contexto que despertó la atención de la opinión pública, el ORN quiere destacar que existe un notable déficit en la oferta asistencial ambulatoria y de internación para dar respuesta a las demandas en salud mental y consumos problemáticos en muchas jurisdicciones del país. Incluso el sistema público de salud a menudo rechaza la atención a los/as usuarios/as, en infracción a lo que establece el artículo 28 de la norma”, detallaron desde la entidad.

En ese marco, sostuvieron que la mejor opción para fortalecer su aplicación es la creación de órganos de revisión y de servicios de la defensa técnica especializada a lo largo de todo el país, en tanto resultan medulares en la transformación del sistema de salud mental; el aumento de la inversión en salud mental hasta llegar al 10% del presupuesto en salud ; la creación de dispositivos de atención ambulatoria y de internación en todos los hospitales de la red pública; la inclusión de las familias en las estrategias de abordaje.

Asimismo, “el fortalecimiento de las estrategias de prevención para evitar los consumos, de los tratamientos de rehabilitación y de las estrategias de reducción de daños para mejorar la salud y calidad de vida de las personas en situación de consumo; y la reglamentación e implementación de la Ley 26.934 (Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos), aprobada en 2014”.

Por todo esto, “el ORN ratifica que no se requiere una modificación de la Ley 26.657, sino su correcta y plena implementación. La norma ofrece herramientas para dar respuestas eficaces a las situaciones planteadas, al tiempo que garantiza los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, que requieren una protección especial debido a la particular situación de vulnerabilidad que atraviesan”.

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