ATE y gobierno acuerdan una mesa técnica para revisar algunos aspectos del Decreto 1038/21

La comisión directiva de ATE se hizo eco de una serie de reclamos de trabajadores del escalafón húmedo, ante la vigencia plena del Decreto 1038/21, que modificó el pago de los adicionales. El gremio acordó con el gobierno suspender algunas cláusulas mientras se discute su modificación.

RIO GRANDE.- Por considerar que se vulneran “derechos adquiridos” por los trabajadores del Escalafón Húmedo, la Asociación Trabajadores del Estado y representantes del gobierno provincial acordaron conformar una mesa técnica de trabajo para revisar la redacción del Decreto 1038/21.

El pago del adicional por área crítica, que en el nuevo decreto fue establecido como “transitorio”, pasará a ser de “carácter permanente”, en tanto que el apartado referente a la “extensión horaria y horas extras” quedará suspendido, hasta tanto se acuerde un nuevo texto, informaron desde ATE.

La mesa técnica fue acordada en una reunión vía Zoom, de la que participaron, por la Asociación Trabajadores del Estado el secretario General del Consejo Provincial, Carlos Córdoba, el secretario general de la seccional Río Grande, Felipe Concha; la secretaria adjunta, Violeta Santander; el prosecretario gremial Oscar Rojas Peralta.

Por el Gobierno lo hicieron la ministra de Salud, Dra. Judit Di Giglio; el ministro de Finanzas Públicas, licenciado Guillermo Fernández; la directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Florencia Arnst; y el secretario de Asuntos Gremiales, Leonardo Manfredotti.

El encuentro surgió luego de los reclamos iniciados por ATE “ante la incertidumbre de los compañeros y compañeras de sanidad por puntos dentro del mismo que vulneran  derechos y conquistas sectoriales; por lo cual se logró establecer una mesa técnica para tratarlos”, informaron desde el gremio.

En lo que respecta a las horas extras, el texto del Decreto 1038/21, que se busca modificar, señala que  “no podrán superar el máximo de 3 horas por día hábil de semana y un máximo de 5 horas extras los sábado, domingo y feriado; como así tampoco se podrá superar un máximo de 30 horas mensuales por agente”.

Lo que dice el Decreto

Con fecha 18 de mayo de este año, el gobernador Gustavo Melella firmó el Decreto 1038/21, el cual fue publicado recién en el Boletín Oficial del  2 de julio, fecha a partir del cual tiene plena vigencia. A través del mismo, se busca clarificar la normativa que alcanza a los trabajadores del Escalafón Húmedo, en cuanto a los adicionales específicos, ya que la misma fue establecido en el Decreto 2366/12 y modificada luego en 38 oportunidades, por otros tantos Decretos.

“En virtud de la gran cantidad de actos administrativos emitidos en relación a la implementación y aplicación de los adicionales de salud, con modificaciones y/o posteriores derogaciones, se impide la practicidad de aplicación e interpretación, considerando que han pasado 6 años desde la emisión del acto administrativo principal”, señala el nuevo Decreto.

Además, refiere que el Tribunal de Cuentas Provincial mediante resolución plenaria 50/20 dictada en el marco de la “Auditoría de Haberes – Escalafón Húmedo” indicó en una de sus recomendaciones “analizar y adecuar el marco normativo del escalafón Salud, a fin de unificar en un único texto, todas las modificaciones introducidas con posterioridad al dictado del Decreto Provincial 2366/14”.

Algunas pautas

El Decreto 1038/21, señala que resulta “imperioso contar con un acto administrativo que contenga en forma integral la reglamentación vigente con respecto a los adicionales referenciados y con aquellas modificaciones que resulten necesarias en virtud de las necesidades actuales del Escalafón Húmedo”.

Algunas de las pautas establecidas son:

-Dejar sin efecto el Adicional Ley Provincial 57, Adicional Sector Calderas HRU, Adicional Sector Esterilización toda vez la totalidad de los agentes dependientes del Ministerio de Salud se encuentran alcanzados por el Adicional Área Crítica que implica la reducción horaria y pago del Adicional.

-Dejar sin efecto el adicional complemento jerárquico enfermería toda vez que el mismo fue incluido dentro del adicional función jerárquica en general.

-Exceptuar al personal dependiente del Ministerio de Salud de la prohibición de ejercer cargos para el personal bajo agrupamiento Pomys toda vez que determinadas áreas del Ministerio de Salud requieren la conducción de personal cuyo agrupamiento en virtud de su tarea corresponde a agrupamiento Pomys, en los términos del Decreto Provincial 260/07.

-Incorporar dentro de la liquidación de haberes el adicional Mudanza atento que se trata del pago de una suma fija no remunerativa y no bonificable de pago único cuando se cumplen las condiciones establecidas en la normativa vigente.

-Dentro de las actividades extraordinarias corresponde diferenciar el pago de guardias activas y pasivas para el personal técnico con formación de Educación Superior o Universitario reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación que desempeñen funciones propias de su profesión y con asistencia directa a pacientes, con aquellos técnicos que no tiene dentro de sus tareas la atención directa de pacientes.

-Incluir dentro de las actividades extraordinarias el concepto de hora extra, entendiendo como tal, a la extensión de la jornada laboral normal y habitual para la culminación de tareas propias de su función.

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