USHUAIA.- Por Decreto 3008/16, la gobernadora Rosana Bertone procedió a promulgar la Ley 1127 por la cual se crea en Tierra del Fuego la “Comisaría Preventora de Violencia de Género”, la cual se transformó en la primera en ser publicada en este año 2017.
La nueva ley establece la obligatoriedad de la creación de dichas comisarías en cada distrito de la Provincia bajo la supervisión de la Policía en coordinación con la Secretaría de Estado de Seguridad y queda obligado el Poder Ejecutivo a proveer y organizar los recursos materiales, humanos y el espacio físico necesario, que permita garantizar de modo apropiado la denuncia, contención, tratamiento y derivación, de situaciones de desprotección, violencia, abuso, maltrato, acoso sexual y otras de similar naturaleza que afecten a la persona.
El personal policial afectado a las comisarías preventoras de la violencia de género debe ser especialmente capacitado en virtud del asesoramiento y trato a proporcionar en dicha institución quienes actuarán en forma conjunta con un equipo interdisciplinario y dependiente en forma directa de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá cumplir sus funciones en la Comisaría Preventora de la Violencia De Género de cada jurisdicción.
El equipo interdisciplinario deberá estar integrado como mínimo por: un abogado, un psicólogo, un asistente social, un psicólogo social y un médico forense. El mismo deberá realizar estadísticas para ser presentada ante las autoridades locales y provinciales, a fin de realizar una evaluación permanente del funcionamiento de la demanda, el tipo de derecho vulnerado, las medidas adoptadas, los programas impulsados, a efectos de poder tener un diagnóstico focalizado para implementar los planes y programas respectivos de educación y prevención de la violencia.
Principales objetivos
La Comisaría Preventora tiene por objetivos garantizar y promover:
a) el derecho a ser oídos en un espacio de comprensión y buen trato;
b) asesoramiento a través de un equipo interdisciplinario sobre los derechos que les asisten, garantizando su efectivo cumplimiento;
c) las acciones tendientes a difundir en la sociedad los derechos a través de campañas masivas de difusión;
d) la participación de las ONG que trabajan en la problemática de violencia y abuso, a fin de tender a la conformación de redes de apoyo y contención;
e) la salud, la educación y la seguridad personal;
f) la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
g) medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
h) el acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, (el patrocinio jurídico es gratuito independientemente de la condición económica de la víctima, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza);
i) un trato respetuoso a las víctimas que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización;
j) políticas públicas que permitan erradicar los patrones socioculturales de violencia de género; y
k) la capacitación permanente a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia y las Fuerzas de Seguridad de la Policía de la Provincia respetando los principios instituidos a través de la Ley nacional 26.485.