Condena confirmada para un abusador

Manuel Alejandro Carpentieri abusó de las hijas de una mujer con quien mantuvo una relación de pareja. Se aprovechó que las víctimas padecen de un retraso madurativo.

RIO GRANDE.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que interpuso la defensa contra la condena aplicada a Manuel Alejandro Carpentieri, en agosto del año pasado, por los hechos cometidos en el año 2019 y 2021, consistentes en el abuso sexual de sus dos hijastras.

Carpentieri quedó detenido el 13 de agosto del 2024, luego que el Tribunal de Juicio diera a conocer la parte resolutiva de la condena.

Al confirmar la sentencia, los jueces resaltaron que “no hay que perder de vista la importancia que tuvo la particular condición de vulnerabilidad que presentan las damnificadas “B” y “M”, quienes exhiben dificultades cognitivas que afectan su desarrollo y comprensión”.

El informe de especialistas, que fue elaborado durante la instrucción de la causa penal, indican que en el caso de la víctima individualizada con la inicial “B”, presenta un retraso mental leve que impacta en su desarrollo madurativo y capacidad de discernimiento.

En el caso de la damnificada identificada con la inicial “M”, evidencia un desarrollo cognitivo inferior a su edad cronológica, con características de personalidad que denotan inhibición y subordinación.

En otro tramo de la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia subrayó que “se ha valorado acertadamente la existencia de indicadores de credibilidad en los relatos”, de ambas víctimas, desestimando así los planteos que hizo la defensa, al poner en tela de juicio esa motivación en la condena.

En el caso de la víctima “B” proporcionó un relato espontáneo, coherente y circunstanciado, sin evidenciar trastornos perceptivos, alteraciones del juicio ni tendencia a la fabulación. Los indicadores psicológicos detectados resultaron compatibles con aquellos habitualmente presentes en víctimas de eventos traumáticos.

Respecto a la víctima “M”, presenta un adecuado estado de orientación temporo-espacial, con procesos cognitivos conservados y coherentes, sin evidenciar alteraciones psicopatológicas en sus funciones psíquicas básicas. Los indicadores conductuales y subjetivos detectados resultaron concordantes con el padecimiento de las situaciones de victimización descriptas. El examen no constató la presencia de fenómenos delirantes, alteraciones perceptivas ni trastornos graves del pensamiento que pudieran afectar la credibilidad de su relato.

“A mayor abundancia, deviene imperioso puntualizar que el examen crítico de las manifestaciones vertidas por las damnificadas fue practicado con irrestricto apego al principio constitucional de presunción de inocencia que asiste al encartado”, señala el fundamento del Superior Tribunal.

Además, la resolución del máximo órgano judicial de la provincia, dio pleno aval a lo decidido por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, al expresar:

“El caudal probatorio reseñado confluye con uniformidad en la consolidación de la credibilidad de las víctimas. Es vital entender que el acusado tenía un rol preponderante dentro del andamiaje familiar y pasaba mucho tiempo en contacto con ellas. La propia dinámica familiar constituyó un escenario dentro del cual el acusado se sintió seguro para moverse con impunidad, conocía los movimientos de los integrantes y sus horarios, vivía en contacto con las víctimas y no dudó en exigirles su silencio. Tenía todo a su alcance para elegir los momentos en los que perpetrar sus ataques y ocultarlos tras una sombría impunidad que se extendió ante mucho tiempo”.

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