Cuando sufrís un accidente de tránsito, sobre todo si hay personas lesionadas, muchas veces te encontrás con que la Policía resguarda tu vehículo y, al pasar los días, nadie te da una respuesta clara de cuándo te lo van a devolver. Esto genera bronca, impotencia e incertidumbre. Pero, ¿por qué pasa esto? ¿Quién lo decide? Y lo más importante: ¿podés evitarlo?
Te lo explico.
Primero, hay que entender que cuando en un siniestro vial hay lesiones, se abre la posibilidad de iniciar una causa penal. Pero esa causa no se inicia automáticamente. Salvo que se trate de lesiones gravísimas o muerte, es necesario que alguna de las partes —generalmente la persona lesionada— inste la acción penal. Es decir, que le pida a la Justicia que investigue.
Ahí es donde todo cambia. Porque una vez que la causa ingresa al Juzgado, se pone en marcha la investigación formal, y para eso se necesitan pruebas. Y una de las más importantes en este tipo de hechos es el secuestro de los vehículos involucrados.
¿Por qué? Porque deben hacerse dos pericias fundamentales:
- Pericia accidentológica: la realiza la Policía Científica y sirve para reconstruir cómo fue el accidente. Se toman fotos, se relevan huellas de frenado, se miden distancias, se chequean daños y se determina el punto de impacto.
- Pericia mecánica: la hace un perito mecánico y sirve para verificar el estado de conservación y funcionamiento de los vehículos involucrados. Se revisan frenos, dirección, cubiertas y si el vehículo estaba en condiciones de circular.
Hasta que no se hagan esas dos pericias, el Juzgado no puede liberar el vehículo, porque es un medio de prueba esencial para determinar responsabilidades penales. De todos modos, una vez realizada la pericia mecánica, ya se pueden dar las condiciones para una restitución.
Ahora bien, ¿por qué a veces se tarda tanto? La respuesta es simple y tiene que ver con la realidad de nuestro sistema judicial: hay pocos peritos y muchas causas. Eso hace que, por más voluntad que tengan los profesionales y los Juzgados, se acumulen los trabajos y los tiempos se estiren. No es malicia, es una cuestión humanamente lógica.
Entonces, ¿es siempre necesario instar la acción penal?
Acá hay que ser muy prudentes. Si el accidente fue leve y las lesiones no pasan de un moretón o un pequeño golpe, tal vez no sea conveniente iniciar una causa penal, porque lo más probable es que te terminen secuestrando el auto varios meses, y el perjuicio termine siendo mayor que el beneficio.
Distinto es cuando las lesiones son graves o gravísimas, o hay una muerte. Ahí sí resulta necesario y recomendable que intervenga la Justicia, y que se hagan todas las pericias correspondientes.
Es importante aclarar que el secuestro del vehículo alcanza a ambos conductores, sin importar quién tuvo la culpa. Porque, en principio, se desconoce quién la tuvo y de qué manera se produjo el accidente. Por eso, para garantizar una investigación completa e imparcial, se secuestran los dos vehículos.
Además, no todo debe necesariamente resolverse en el fuero penal. En muchos casos, especialmente cuando las lesiones son leves o no se desea comprometer penalmente a la otra parte, se puede reclamar por la vía civil. Esto permite iniciar un reclamo por daños y perjuicios —por lesiones, gastos médicos, daños materiales y lucro cesante— sin necesidad de abrir una causa penal, evitando así el secuestro de los vehículos y los tiempos judiciales propios de una investigación penal. Nuevamente, la clave está en consultar y analizar cada situación particular antes de tomar una decisión.
Conclusión: antes de instar una acción penal o iniciar cualquier reclamo judicial, conviene asesorarse bien. Cada caso es distinto y lo ideal es evaluar con un abogado de confianza qué camino conviene seguir, de acuerdo a la gravedad del hecho y las consecuencias que puede traer aparejadas. Muchas veces, evitar complicaciones innecesarias depende de una buena consulta a tiempo. Porque el Derecho también sirve para resolver las cosas con sentido común.
