Insistida por la Legislatura, fue promulgada la ley que regula la profesión de obstetra

El proyecto fue sancionado en agosto por la Legislatura pero vetado por el Ejecutivo Provincial. Sin embargo los legisladores votaron su insistencia y con ello a la gobernadora Fabiana Ríos no le quedó otro camino que proceder a su promulgación.
USHUAIA.- Por insistencia legislativa, al no prosperar el veto que formuló la gobernadora Fabiana Ríos al proyecto sancionado, quedó promulgada la Ley 1056 por el cual se regula el ejercicio profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos en la Provincia.

La promulgación de la nueva ley (impulsada por al legisladora del MPF, Claudia Andrade), fue “de hecho”, luego de transcurrido el plazo legal para hacerlo y publicarlo en el Boletín Oficial.

El ejercicio de la profesión se encuentra respaldado por el título de Licenciado en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico. El Ministerio de Salud será quien habilite y registre a estos profesionales, ejerciendo control y todo otro tipo de manejo de la matrícula, proveyendo de un carnet a quienes ejerzan la actividad.

Las facultades de quienes ejerzan la actividad de la obstetricia será la de dar consulta obstétrica a la mujer en las etapas preconcepcionales; diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo.

También podrán, en su función, detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico; referir y derivar según los niveles de atención, tomando las medidas de emergencia en ausencia del médico.

Los obstetras habilitados podrán prescribir fármacos de su competencia; indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnóstico; realizar detección precoz de cáncer cérvico uterino y mamario y referir al nivel correspondiente.

Otras de las actividades a desarrollar son la de fomentar la lactancia materna con el fin de colaborar con el equilibrio del binomio madre-hijo; realizar y coordinar los cursos de psicoprofilaxis obstétrica; asesorar sobre métodos de planificación familiar; dar consulta y brindar consejos sobre medidas preventivo asistenciales de salud reproductiva.
Obligaciones y prohibiciones

En la ley se enumeran las obligaciones a cumplir los profesionales que ejercen la obstetricia; entre ellas: Ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional.

Proceder en todo momento de conformidad con las reglas éticas que regulan la profesión; prestar la colaboración requerida por autoridad sanitaria en caso de emergencia; guardar secreto profesional salvo, en las excepciones que fijan las leyes pertinentes; informar al paciente y/o a su responsable, de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar.

En la ley se enumeran las prohibiciones a las que quedan sujetos los profesionales obstetras, entre ellas las de anunciar o prometer métodos diagnósticos o de preparación y atención de la embarazada o el parto, infalibles o secretos; interrumpir la gestación por cualquier razón, provocando el aborto o inducir el parto del feto no viable

Queda prohibido ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitadas en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes.

Legisladora Claudia Andrade.
Legisladora Claudia Andrade.