Solicitada

Sepa el pueblo de la provincia, que la Legislatura no respeta los fallos de la Corte Suprema…

SEPA EL PUEBLO DE LA PROVINCIA, QUE LA LEGISLATURA NO RESPETA LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA, VA EN CONTRA DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y VIOLA LA CONSTITUCION.

Transporte Roanmat SRL, concesionaria de las Termas del Río Valdez, es una empresa familiar formada por una fueguina honesta y trabajadora como Angélica Mancilla y su hijo, que viene tratando de evitar desde muchos años, que la legislatura provincial legitime el intento de despojo que por contrato existe, de la explotación de las mismas. Este poder del Estado sancionó para consolidar la maniobra iniciada en el año 2001, primero la ley N° 597 que prohíbe la concesión del recurso cuando hay un contrato que la autoriza, y recientemente dicta otra ley que dispone “ampliar” el ejido urbano de la comuna de Tolhuin hacia la zona termal, que invade las tierras fiscales mensuradas en el año 2007 por la empresa concesionaria en dicho lugar, conforme al contrato firmado entre el gobierno provincial y la empresa en 1988 para explotar dicho recurso, a cambio de inversiones que nunca antes se habían realizado.

Ante el silencio de la Legislatura a los reclamos efectuados por escrito por esta parte, para que se deroguen estas leyes y adquiriendo enorme gravedad institucional lo actuado por este poder del Estado provincial, sea que hubiere sido por comisión o por la omisión de sus integrantes, se hace imprescindible que el pueblo de la provincia sepa que este organismo ha actuado ilegalmente, desconociendo un contrato, ignorando la Doctrina de los Actos Propios, no respetando los fallos de la Corte Suprema al respecto, y violando la Constitución Nacional.

Estas arbitrariedades legislativas, sumadas a diversas acciones gubernamentales, pretenden aniquilar los efectos del contrato firmado con el estado provincial para la explotación del recurso termal, intentando consagrar un colosal despojo carente de sustento legal alguno en perjuicio de la concesionaria de las termas, lo que le viene causando un grave daño moral y un enorme perjuicio patrimonial, y por otro lado , este accionar antijurídico le impide al pueblo todo, poder disfrutar de este recurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación obliga a los ciudadanos y, más aún, a una Legislatura provincial, a respetar y cumplir con “… el principio que esta Corte sostiene con antelación manifiesta relativa, de que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejercitando una conducta incompatible con la anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, ( Fallos: 249:220 ; 316:397; 316:1802; 3321:2509; 323:3765 , etc.).

La Corte señala con absoluta claridad, que nadie puede volver sobre lo ya aceptado, es decir la denominada Doctrina de los Actos Propios, lo que significa lisa y llanamente que lo que firmó el Poder Ejecutivo en un contrato con la empresa, no puede ser violentado por parte de otro poder del mismo Estado, como lo es la Legislatura provincial.

Por otro lado, la ley 597, al ser sancionada dos años después de iniciado el juicio N° 1425/01 por ante el Superior Tribunal de Justicia, y en donde la empresa demandaba al estado la restitución por la ilegítima desadjudicación del complejo termal, está violando expresamente el denominado principio “lite pendiente nihil innovetur”, que es un principio general del derecho recepcionado por la ley N°13, título 7°, Partida 3ª, que prohíbe alterar, modificar o cambiar el estado de la cosa que se dirime judicialmente.

En consecuencia, las partes, y la Legislatura es parte del Estado provincial, se debe abstener de realizar actos que modifiquen la situación jurídica que se discute en un juicio que tienen el mismo objeto. (CSJN, Fallo: t. 125, p. 255 entre infinidad de otros iguales). Es por ello que la Constitución Nacional garantiza en el Art. 16 la igualdad ante la ley, y en el Art. 18 consagra el derecho al debido proceso, y es por ello que esta ley 597 es ilegítima, al violar expresamente ambos preceptos constitucionales.

Recientemente, se sanciona otra ley que dispone ampliar el ejido urbano de la localidad de Tolhuin, pero como se dictó después que la empresa le iniciara al Estado un juicio para que se cumpla el contrato suscripto, es también inconstitucional, porque le está expresamente prohibido a los legisladores, dictar una ley después de iniciado un juicio entre las mismas partes que es contraria al contrato cuyo cumplimiento se demanda, atento viola el principio de la igualdad ante la ley, conforme al adagio proveniente del derecho romano “lite pendiente nihil innovetur”, que prohíbe alterar, modificar o cambiar, lo que justamente se está discutiendo en un pleito entre las mismas partes.

Para poder explotar el recurso termal, era imprescindible previamente realizar una gran inversión dineraria que superó el millón y medio de dólares, para construir un camino de acceso a esa zona pues no lo había, y no existía manera de llegar a las termas en aquella época, que no fuera a caballo. Así fue que la empresa construyó el camino de ingreso de unos 16 kms. desde la Ruta 3; hizo nueve alcantarillas; hizo el puente sobre el río con barandas a sus costados para el paso peatonal; baños en el lugar de enclave; realizó el cerramiento de las piletas con senderos a su alrededor; colocó el alambrado perimetral; asadores; vestidores; brindó toda la logística para los estudios geotérmicos, además de una gran cantidad de obras complementarias que, para quienes visitaron y disfrutaron del complejo alguna vez, así lo recordarán. Todo lo construido fue a cargo y costo de Transporte Roanmat SRL, y el Estado provincial jamás invirtió suma alguna.

Todas estas inversiones fueron corroboradas fehacientemente en el acta labrada por el propio Estado provincial y que lleva el N°052/01, (que desde ya pongo a disposición de quien la quiera ver), que prueba y acredita que las obras e inversiones habían sido efectuadas conforme al contrato, a lo que agrego, que el contrato no obligaba a la empresa a hacer construcciones de lujo.

Luego de la ilegítima desadjudicación en el año 2001, prácticamente hubo tierra arrasada en el lugar y no quedó nada en pie, atento ningún ente estatal se preocupó de cuidar las obras de infraestructura construidas por la empresa, hasta la restitución en el año 2006 pero, además, se permitió desde el Gobierno, el ingreso de camiones y maquinaria pesada, que destruyó la casi totalidad del camino de acceso tornándolo casi intransitable, como lo prueba el acta notarial que se labró con fotografías incluidas, y que también pongo a disposición de quién le interese, todo lo que no debe sorprender a nadie, porque con las hosterías de San Pablo, Yehuin y El Petrel pasó exactamente lo mismo, es decir desidia, destrucción y desolación. Es por lo expuesto que las termas permanecen cerradas, pero debidamente cuidadas y preservadas por la concesionaria.

Cual película de terror, la historia de tantos atropellos, comienza cuando el gobierno de Manfredotti-Gallo, le inventa incumplimientos de las obligaciones a la empresa, para justificar una desadjudicación ilegal y, al mismo tiempo, pulveriza el patrimonio de la empresa concesionaria, ya que todas las maquinarias, vehículos livianos y pesados, soldadoras, herramientas, cuatriciclos, etc., fueron llevadas por el gobierno a Vialidad Provincial donde aún hoy se encuentran abandonadas a la buena de Dios. El paso de los sucesivos gobiernos y el accionar desaprensivo del Estado que debía velar por su cuidado y no lo hizo, atento ser depositarios judiciales, lograron su paulatino deterioro, la destrucción de otros, y la utilización indebida de partes vitales de esos bienes, por culpa del propio Estado. El detalle pormenorizado de lo depositado en Vialidad Provincial, con fotografías incluidas, figura como prueba, en el acta notarial que se realizó en su momento y que obra en el expediente N°2070 S.L. y T. de la Secretaría Legal y Técnica de la gobernación, y que también pongo a disposición de quien lo quiera.

Esta ley 597 del 2003, la podríamos llamar sin que nadie se ofenda, “ El Manual del Despojo contra Transporte Roanmat SRL”, porque demuestra que la Legislatura acompañaba al gobierno en la intención de birlarle a la concesionaria la explotación del recurso termal, y como sabían que inevitablemente se produciría la restitución del complejo termal a raíz del juicio iniciado por la empresa en el 2001, dictaron esa ley escandalosa, arbitraria e ilegítima, intentando despojar definitivamente a la concesionaria, de los derechos adquiridos contractualmente.

Todos sabemos que este recurso es del Estado, pero la explotación la tiene por derecha y por derecho la concesionaria, pero como ley 597 en su art. 10 inciso 3, establece que “El recurso aguas termales no podrá concesionarse, debiendo ser protegido y conservado por el Estado“, se está violando expresamente el objeto del contrato firmado y, por ende, esta ley es ilegítima.

Las leyes tienen efecto ultractivo, es decir que rigen en el tiempo hacia adelante, por lo que, cuando se firmó el convenio de partes en el 2006 que dispuso la restitución de lo poco y nada que quedaba del complejo termal, volviendo al estatus quo anterior a la desadjudicación, ipso jure quedaba sin efecto y es inaplicable, pues no existía dicha ley cuando se firmó el contrato en 1988, y tampoco existía esta ley al momento de la desadjudicación en el 2001, puesto que su sanción es posterior, es decir del año 2003. La legislatura, pese a saberlo, nunca la derogó, y todos los gobiernos la vienen utilizando como excusa, para no aprobar la mensura presentada en el año 2007.

Del texto de ambas leyes referenciadas, surge que lo que el propio Estado firmó con la mano, es decir, el contrato de explotación del recurso a cambio de las inversiones necesarias para ello, desde otro poder del Estado como lo es el legislativo, lo quieren borrar con el codo, sancionando estas dos leyes absurdas, con el único fin de consolidar el despojo que ya antes se había intentado.

Es el propio Presidente de la Legislatura y Vicegobernador electo de la Provincia, quien corrobora todo lo hasta aquí expuesto, desnudando la verdadera trama de quienes pretenden perpetrar el despojo. En efecto, allí declara el citado al Diario Provincia 23 del día 24 de octubre del año pasado, que se sancionó la ley 597 “para que no se rifaran los intereses de los fueguinos, ya que necesitaba el Estado recuperar las termas para “venderlo”, y que para ello, estaba el fiscal de Estado de la provincia”. El Fiscal de Estado comparte esta postura, pues no solo jamás desmintió estas asombrosas declaraciones públicas, sino y aunque parezca mentira, en el actual juicio de cumplimiento de contrato iniciado por la empresa, él como representante legal de la provincia, le solicita al Superior Tribunal, que declare que la ley N°597 es constitucional, cuando sabe perfectamente porque conoce el derecho, que es ilegítima e inaplicable a la empresa.

Lo expresado por el Presidente de la Legislatura es intolerable, pues no solo es una falta absoluta de respeto a una empresa que apostó al futuro invirtiendo en consecuencia en épocas en que nadie lo hacía y que además jamás pidió préstamos como otros hicieron y que nunca los devolvieron, sino que lo que es más grave e inaceptable , es que se quiere “vender” la explotación del recurso termal vaya a saber a quién, violando no solo el contrato suscripto entre la provincia y la concesionaria sino también violando toda la legislación aplicable a este caso, que expresamente lo prohíbe, y para que otros se beneficien del esfuerzo, del sacrificio y de lo invertido por la concesionaria a lo largo de los años.

Los contratos se hacen para ser respetados y no para ser violados, además de ser una falacia que la concesión a la empresa signifique que se están rifando los intereses de los fueguinos, ya que ningún particular, ninguna sociedad, y ni siquiera el propio Estado provincial, realizaron jamás las inversiones que la empresa concesionaria si efectuó, invirtiendo primero y recién después, intentando explotar este recurso, cosa que nunca nadie hizo en la historia de la provincia.

Esta es la verdad de lo que viene sucediendo con las termas, es decir que las dos leyes a las que me refiero, se sancionaron para poder finiquitar y hacer el gran negocio de venderle a otros la explotación del recurso termal y poder disponer también de las tierras fiscales circundantes, violando el contrato que es ley y es obligatorio para las partes, (art.959 del CcyCN), cuando el Poder Legislativo, como parte del Estado está obligado a cumplir y a respetar, lo firmado por otro de los poderes del Estado como lo fue el Ejecutivo en su momento.

Resulta incomprensible, inaudito e insólito, que a los legisladores, que son abogados, y a la gran cantidad de abogados que asesoran a los legisladores que fueron a la Facultad de Derecho, no les hubiere llamado la atención lo aquí expuesto, y se pronunciaran oportunamente en contra aunque fueren minoría, cuando sabían del contenido ilegítimo de las dos leyes citadas, atento la empresa se los hizo saber por escrito durante años.

Como abogado siento vergüenza ajena por lo ocurrido, ya que los hechos y el derecho aquí expuesto son contundentes, y no existe “otra parte de la biblioteca” que justifique semejante dislate legislativo. Los hombres y mujeres de bien, conozcan o no el derecho, no pueden permanecer callados ante tamaña injusticia. Ha llegado el momento de expresarse y de poner límites morales a los abusos del poder, puesto que la gran mayoría quiere, necesita, y se merece siempre la verdad, que es el único modo que existe de recuperar la credibilidad en las instituciones, y en la de quienes las integran, de manera de ir cambiando la manera de pensar y de actuar y obtener así, una verdadera y definitiva transformación cultural.

 

 

LUIS DANIEL MERLO- ABOGADO MAT. PCIAL. N° 17 S.T.J.