Ministerio de Economía: La nueva Agencia de Recaudación Fueguina ya se puso en marcha

Ante la desaparición de la Dirección General de Rentas, el titular de la AREF estableció que las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por ese exorganismo del Gobierno, “deben entenderse hechas íntegramente a la Agencia de Recaudación Fueguina”. Se garantizan las condiciones laborales del personal.

RIO GRANDE.- La Agencia de Recaudación Fueguina emitió su primera resolución, con fecha 14 de enero y con ello materializó su existencia que se generó a partir de la promulgación de la Ley Provincial 1074. La medida dictada, tiene que ver con la continuidad jurídica de todas las normativas y resoluciones que fueron establecidas por la desaparecida Dirección General de Rentas (DGR).
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), funciona en el ámbito del Ministerio de Economía. El nuevo organismo fusionó a las siguientes dependencias de Gobierno: Secretaría de Ingresos Públicos; Subsecretaría de Catastro; Dirección Provincial de Asuntos Dominiales; Dirección Provincial de Catastro; Dirección Provincial de Información Territorial; y la Dirección General de Rentas.
Ante la desaparición de la Dirección General de Rentas, el titular de la AREF estableció que las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por ese exorganismo del Gobierno, “deben entenderse hechas íntegramente a la Agencia de Recaudación Fueguina”.
Cabe señalar que ley establece las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo, entre ellas las de: “impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.”
Hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente, y a efectos de evitar un vacío legal, en el entendimiento de que no deben producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1072 todos los derechos y obligaciones que deban cumplirse y/o que refieran a la (ex) Dirección General de Rentas (DGR) subsistirán como tales y se tendrán por debidamente cumplidas y/o perfeccionadas cuando se concreten ante la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

Sobre el personal
El artículo 25 de la Ley 1072 brinda la seguridad laboral al personal dependiente de todos los organismos de la Provincia que fueron absorbidos por la AREF. De esa forma se garantizan las siguientes cláusulas:
-Reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público provincial.
-El mantenimiento de su retribución al momento de la puesta en vigencia de la Agencia.
-La estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley.
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina queda facultado para disponer la apertura de un período de opción para incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas del Estado provincial en caso de juzgarlo necesario.