Ley de Transparencia Activa

El Tribunal de Cuentas de la Provincia impulsa ante la Legislatura la sanción de un proyecto de Ley de Transparencia Activa del Sector Publico Provincial, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia y el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, estableciendo obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

El Tribunal de Cuentas impulsa más transparencia en el sector público.

USHUAIA.- Las disposiciones de la Ley se aplicarán a todo el sector público y se aclara que serán sujetos obligados “las empresas y sociedades del Estado provincial, que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria”.

La información será publicada en las sedes electrónicas o páginas web institucionales de los sujetos obligados, de una manera clara, estructurada, entendible para el público en general y en formatos abiertos reutilizables.

Los sujetos obligados deberán establecer los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito.

Deuda y coparticipación

Respecto a las compras, contrataciones y obra pública, en la publicación a la que tendrá acceso la gente se deberá adjuntar todas las órdenes de compra y contratos que superen el monto que tenga establecido la autoridad de aplicación para decidir no iniciar acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio fiscal ocasionado al erario público, independientemente del procedimiento de contratación por el cual hayan sido formalizados.

Sobre la deuda previsional y asistencial, es obligación publicar la deuda que mantengan hasta el momento del periodo a informar con los organismos de seguridad social, discriminando monto, concepto y periodo adeudado y organismo acreedor.

Un punto importante en el que hace mención el proyecto es en la transparencia respecto a la Coparticipación a los Municipios, al respecto, se señala: “El Poder Ejecutivo, en su carácter de sujeto obligado en el marco de la presente Ley, deberá publicar la totalidad de las transferencias a las municipalidades efectuadas en el periodo a informar, especificando expediente por donde tramitó y discriminado por monto, tipo (Coparticipación Federal, Provincial o Regalías), municipio, fecha correspondiente al recurso transferido y fecha de libramiento”.

Incumplimiento

Sobre la autoridad de aplicación, el proyecto indica que el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de las infracciones será objeto de control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Se considera incumplimiento la no publicidad de los sujetos obligados en la forma y plazo de la información que se prescribe en la ley. Ante un incumplimiento la autoridad de aplicación requerirá su subsanación en un plazo de 5 días hábiles.

No subsanado el incumplimiento en el plazo indicado precedentemente o no justificado, la autoridad de aplicación lo asentará en el registro como incumplimiento que en caso de reiteración será objeto de una futura sanción de conformidad a lo establecido en la normativa.