Garantizar el acceso a la justicia

El Poder Ejecutivo Nacional a través de diferentes decretos de necesidad y urgencia ha resuelto establecer, con motivo de la pandemia de coronavirus COVID-19, una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población, en cumplimiento de su obligación de proteger la salud pública.

En ellos se establecen, también, determinadas excepciones referidas a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Uno de los servicios declarados esenciales (artículo 6, inciso 3, DNU 290/2020) es el servicio de Justicia de turno, ello debido a la obligación constitucional de garantizar el acceso a la justicia.
En dicho marco, y más allá de la limitación parcial del ejercicio de determinados derechos, los derechos económicos, laborales, sociales, culturales y ambientales de raigambre constitucional deben ser garantizados sin discriminación a todos los habitantes y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Por ello es que nuestra actividad profesional resulta indispensable y de fuerza mayor (art. 75 CPCCLRMTDF y art. 91 CPPTDF), siendo alcanzada por la autorización para ejercer nuestro trabajo profesional, adecuado al cumplimiento de los protocolos de evitación del contagio de la pandemia (artículo 6, inciso 6, DNU 290/2020).
Es así que cuestiones de violencia, alimentos, amparos, medidas cautelares, despidos, temas laborales, civiles, penales, de utilización de fuerza estatal desproporcionada para sostener el aislamiento y cualquier otra que afecte sus derechos constitucionales pueden ser presentadas en sede judicial para lograr un pronunciamiento favorable.
Resulta así que su abogada o abogado de confianza puede seguir asistiéndolo profesionalmente, como así también el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE RIO GRANDE pone a disposición de la comunidad, en su página web colegioabogadosrg.org.ar, un listado de aquellos profesionales que en el marco de las limitaciones propias de la situación de pandemia, están dispuestos a sostener la actividad profesional a través de comunicaciones telefónicas, videollamadas, mails, videoconferencias y cualquier otra forma no presencial, a los fines de no violar las prohibiciones establecidas.
El Superior Tribunal de Justicia ha establecido un sistema limitado de presentación de demandas, medidas cautelares y peticiones para poder resolver las situaciones de urgencia que puedan presentarse durante la feria judicial extraordinaria que han dispuesto para esta situación de pandemia, apuntando nuestra participación profesional a la defensa irrestricta de los derechos de nuestros clientes.
Asimismo, nos hallamos reclamando que, debido a la extensión de los plazos de extraordinariedad, el Superior Tribunal de Justicia emita una acordada suspendiendo la feria extraordinaria, llamando a realizar teletrabajo a todos los magistrados, funcionarios y empleados que no se hallen en los grupos de riesgo establecidos por autoridades de salud, admitiendo la presentación de demandas on line, la utilización de medios digitales para las notificaciones, la realización de audiencias por videoconferencias, y en general, la inmediata adecuación del servicio de justicia a los parámetros que hace años utiliza la Justicia federal, todo ello mediante protocolos que garanticen de manera oportuna y apropiada el debido proceso, el derecho de defensa y la protección de los derechos humanos en general.

En Río Grande, a los 16 días del mes de abril de 2020.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE RIO GRANDE