Carta abierta:

Sepa el pueblo de la provincia de Tierra del Fuego que todos los que violen la Constitución Nacional serán denunciados penalmente

Una legisladora oficialista en declaraciones a FM La Isla de la ciudad de Río Grande, publicadas por un diario local el 22/9, nos informaba que la Provincia estaba pagando los sueldos y las jubilaciones utilizando un descubierto del Banco que hay que cubrir mes a mes, y criticaba al Gobierno nacional porque, según ella, se había entregado el país y solo faltaba que Estado Unidos ponga la banderita, renegando del acuerdo con el FMI.

Se olvidó la legisladora que el propio Gobierno al que pertenece había dicho unos días atrás que no necesitaban mendigar por plata a la Nación, porque era buenos administradores de los recursos del Estado, y también se olvidó que fue el gobierno de Menem el que dijo que quería tener relaciones carnales con Estados Unidos o que Néstor en el 2003 y Cristina en el 2009, recurrieron al Fondo Monetario Internacional.

Es más, le quiero recordar a los desmemoriados que fue el kirchnerismo el que firmó un contrato con la empresa norteamericana Chevrón por Vaca Muerta; que fue el gobierno de Néstor cuando era gobernador, el que sacó los fondos de Santa Cruz para llevarlos al exterior y jamás regresarlos; y que fue desde este Gobierno provincial que esta legisladora integra, que se dijo que si fuera necesario se depositarían en el exterior los fondos provenientes del endeudamiento en dólares, realizado por esta administración.

Esta misma legisladora es la que votó junto con todo el bloque del FPV y los tres legisladores radicales las dos leyes denunciadas por la concesionaria de las Termas por inconstitucionales, que ampliaron el ejido urbano y que crearon el Departamento Tolhuin, y que no se debieron dictar jamás, porque en ese momento estaba en pleno trámite el juicio de la concesionaria de las Termas contra el Gobierno provincial ante el Superior Tribunal, en la causa N°3252 y en su acumulada la N°3326, hoy apeladas ante la Corte; es decir que la Legislatura repitió el mismo disparate dos veces, tal como lo que hicieron en el 2003 cuando dictaron la ley N°597, que la votaron cuando tramitaba el juicio N°1425/01 , y ello es absolutamente ilegal porque viola la Constitución.

En consecuencia, las declaraciones de esta legisladora conforman el típico doble discurso engañoso que desde el poder pretenden desviar el eje de la verdadera discusión que hay que dar, como lo es por ejemplo que este Gobierno es un mal administrador porque se endeuda en 200 millones de dólares; porque gira en descubierto para pagar sueldos, jubilaciones y pensiones; porque estaría destinando en el presupuesto para el año 2019 unos 300 millones de pesos para el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que es el órgano que le dice a la Justicia que no hay irregularidades en las compras secretas, cuando un legislador que vio los expedientes dice que sí las hay; porque se debería discutir que se estarían destinando 891 millones de pesos al Poder Legislativo, lo que significarían unos 59 millones cuatrocientos mil pesos por legislador y por año, ya que son quince los integrantes de la Legislatura provincial.

Lo aquí señalado me relevan de formular cualquier comentario al respecto, debiendo cada uno de los ciudadanos de la Provincia hacer su propia evaluación, sobre todo teniendo en cuenta que esa misma legisladora del oficialismo se manifiesta, en otra nota periodística posterior, tildando como un ajuste feroz el realizado por el Gobierno nacional, que justamente intenta terminar con el enorme déficit fiscal del Estado, que es todo lo contrario de lo que ocurre en Tierra del Fuego, en dónde, como vemos, se malgastan los fondos que son de todos.

En el año 2003, otro de los organismos del Estado como lo es la Legislatura provincial, sancionaba la inmoral ley N° 597 que prohíbe con mala fe, lo que el contrato firmado en 1988 entre el Estado y la concesionaria establece, y que también viola la Constitución como ya lo expliqué en la Justicia y en anteriores publicaciones. Esa ley es usada por el Intendente de Tolhuin para adjudicar tierras fiscales, junto con las otras dos leyes cuya inconstitucionalidad también hemos pedido a la Justicia, cuando se debería haber abstenido de hacerlo hasta tanto la Corte resuelva la apelación efectuada por la concesionaria de las Termas, ya que el fallo del Superior Tribunal no está firme, y que son las razones que fundamentan las denuncias penales realizadas.

Como esta ley trucha fue puesta en el convenio que restituyó las Termas en el año 2006, por el Secretario Legal y Técnico de la gobernación, y las dos leyes provinciales arriba mencionadas, fueron remitidas por la propia Gobernadora a la Legislatura para que las sancione, y fueron utilizadas por el Director de Bosques de la Provincia para autorizar a una empresa a que se lleve el agua de la vertiente natural para venderla, al igual que se estarían utilizando los estudios técnicos hechos con la logística de la empresa, también se formularon las denuncias penales del caso contra todos los involucrados.

Estos mamarrachos legislativos provinciales violan expresamente la Constitución Nacional y son, por ende, ilegítimas, porque TODAS las autoridades provinciales están obligadas, como lo dice el art. 31 de la Constitución Nacional, a aceptar la supremacía de la Carta Magna por sobre cualquier ley provincial que disponga lo contrario a lo que la Constitución establece.

A tal punto esto es así, que un diario local informaba días atrás que el Ejecutivo vetó la ley que disponía declarar bienes de utilidad social a las bibliotecas populares, siguiendo las recomendaciones de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de Tierra del Fuego, quien lo fundamentaba precisamente en lo dispuesto por el art. 31 de la CN, pero resulta que con la concesionaria de las Termas no lo hicieron.

En el dictamen técnico elaborado se dice correctamente y conforme a derecho, que “… la provincia se encuentra inhibida de dictar leyes que contraríen los disposiciones de la Constitución Nacional”, que es el mismo fundamento utilizado por la concesionaria de las Termas en su apelación ante la Corte, en contra de la sentencia del Superior Tribunal que declaró válida la ley 597, precisamente porque esta ley viola la Constitución.

En esa sesión del 20/09/18, se sancionó otra ley que dispone suspender los efectos de la ley N°1075 hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema, es decir hasta que se resuelva la apelación de la municipalidad contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal que había fallado en contra del municipio, es decir que la ley que derivaba el cobro del impuesto inmobiliario urbano a favor de la AREF, ahora está suspendida, lo que implica reconocer de hecho y de derecho que no se podrían haber sancionado jamás ni la ley de creación del Departamento Tolhuin, ni la de ampliación del ejido urbano, y menos aún adjudicar tierras fiscales, hasta que la Corte se pronuncie sobre la apelación de la sentencia del Superior Tribunal realizada por la concesionaria de las termas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho desde siempre que los derechos adquiridos bajo el amparo de un contrato o de una legislación anterior, no pueden ser alterados por una nueva ley, ya que en tal caso el principio de no retroactividad se confunde con el de la inviolabilidad de la propiedad, garantizado por el art. 17 de la CN.

El Estado autorizó por contrato a la concesionaria a explotar el recurso termal, y pretender revocar esa autorización por el medio que sea, implica ineludiblemente tener que resarcir el lucro cesante y el daño emergente causado, ya que es la Constitución la que dispone un mecanismo de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, según el cual hay una protección estatal hacia todo aquél que confió legítimamente en la estabilidad de la situación jurídica, creada por la propia administración cuando firmó el contrato que la vincula con la empresa que represento.

La Constitución Nacional es ley suprema de la Nación para todos los argentinos, y los que la violen deberán rendir cuentas ante la justicia.

LUIS DANIEL MERLO- ABOGADO MAT. PCIAL N° 17 S.T.J.-P/ TRANSPORTE ROANMAT S.R.L.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *