Rige la ley de tasas judiciales sin las facultades que quería el STJ

El 30 de junio la Legislatura modificó la ley de tasas judiciales facultando a la máxima autoridad judicial para realizar las actualizaciones que considerara convenientes. El Ejecutivo rechazó esa posibilidad y vetó parcialmente la norma. Como los legisladores no la insistieron, la medida quedó firme.

USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella promulgó la parte no vetada de la modificación a la Ley Provincial N° 162 de Tasas Judiciales luego de cumplirse el plazo constitucional para que la Legislatura se expidiera al respecto, con lo cual la medida quedó firme. El proyecto, sancionado por la Legislatura, autorizaba al Poder Judicial a modificar las tasas judiciales en forma discrecional; aunque en julio, Melella vetó el párrafo que otorgaba esa potestad.

La promulgación de la ley se formalizó mediante decreto 1684/21 el 26 de agosto pasado y fue publicada el viernes en el Boletín oficial.

El párrafo vetado por el Gobernador decía textualmente: “En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente a los efectos de mantener el equilibrio en términos reales”.

De esta manera puso límites al considerar que “constituye una trasgresión al principio de reserva legal en materia tributaria, al delegar a otro poder del Estado Provincial el mecanismo de reajuste sin establecer al respecto límite o pauta alguna, ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución”.

Luego del veto aplicado por el Gobernador el proyecto fue remitido a la Legislatura el 22 de julio pasado para su corrección y, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 110 de la Constitución Provincial, el 12 de agosto pasado se solicitó a la Legislatura Provincial la remisión del texto original del proyecto de ley, en virtud de haber fenecido los plazos constitucionales y a efectos de proceder a su promulgación parcial.

“Corresponde promulgar la parte no vetada, dado que la misma posee autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto”, concluye el decreto.

De este modo, el artículo 6 de la Ley Provincial N° 162 de Tasas Judiciales quedó redactado de la siguiente manera: “En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará una Tasa fija en pesos de Un Mil ($1.000) pagadera en su totalidad al inicio de las actuaciones. (Frase vetada parcialmente, por Decreto Provincial Nº 1419/21) En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca conveniente a los efectos de mantener el equilibrio en términos reales”.

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