Reglamentaron ley de Bomberos Voluntarios

La norma fue aprobada hace dos años, pero algunas modificaciones establecidas en aquel momento a la ley territorial requerían ser reglamentadas para poder llevarlas a la práctica.

El Gobierno reglamentó la nueva ley que regula a las asociaciones de Bomberos Voluntarios.

USHUAIA.- A dos años de promulgada la Ley 1250 que regula el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y establece el marco que protege la actividad bomberil, el gobernador Gustavo Melella reglamentó la norma estableciendo el mecanismo de retención y depósito del Fondo Permanente destinado a las asociaciones y el cálculo y financiamiento del adicional del 50% del haber jubilatorio establecido en la ley. También permitirá contar con la obra social provincial, a aquellos bomberos que no tengan cobertura.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial de ayer, mediante decreto 1482/2020 de fecha 20 de octubre firmada por el Gobernador y la ministra Gabriela Castillo, y en él se establecen una serie de parámetros que permitirán llevar a la práctica lo establecido en la Ley 1250, que oportunamente estableció un adicional equivalente al 50% del mínimo jubilatorio a solventar con recursos del Fondo Permanente Provincial de Ayuda de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Al respecto, el decreto reglamentario establece en su artículo quinto, que “La Caja de Previsión Social de la Provincia, informará mensualmente al Ministerio de Finanzas y a la autoridad de aplicación el importe a detraer del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a las Asociaciones de primer y segundo grado de Bomberos Voluntarios establecido en el artículo 6 de la Ley 1250. “Para llegar a la suma a descontar se deberá multiplicar el 50% del mínimo jubilatorio vigente para el personal incluido en la Ley 561 y sus modificatorias, por la cantidad de bomberos voluntarios jubilados que encuadren con los requisitos detallados se encuentren incluidos en el inc. b) del artículo 2º de la Ley Territorial 414”.

Todos aquellos integrantes de los Cuerpos Activos de la provincia que no posean cobertura de salud pública o privada, que opten por acceder a la cobertura de OSEF, “deberán cumplir con los requisitos y procesos de afiliación establecidos por dicha obra social para todos sus afiliados”. Y el Ministerio de Finanzas será el responsable de retener los importes del Fondo Permanente Provincial de ayuda a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Acerca de la rendición de los fondos percibidos, se establece que las partes deberán cumplir con todos los requisitos detallados en el Instructivo de tramitación, ejecución y rendición de subsidios otorgados al sistema de bomberos voluntarios de la Provincia aprobado mediante decreto provincial 907/2020. También se establece que “el porcentaje del fondo destinado a la actual Subsecretaría de Protección Civil podrá ser destinado para la adquisición de equipamiento, indumentaria y otros bienes que cumplan con el objeto del área”.

Acerca de los servicios extraordinarios establecidos en la norma, se aclara que “son aquellos que deben prestar los cuerpos de Bomberos Voluntarios en caso de emergencias o catástrofes fuera de la jurisdicción asignada. Los gastos originados durante tales servicios, deberán ser debidamente acreditados. La autoridad de aplicación de la ley evaluará si resulta procedente su compensación”.

En cuanto a las capacitaciones, se establece que “a los efectos de la selección de comisionados para participar de capacitaciones y otras instancias de formación deberán respetarse los principios de igualdad, idoneidad y mérito. La capacitación debe estar directamente vinculada a las actividades de la asociación, y el perfil de tareas que desarrolla el comisionado, guardar relación con la capacitación a realizar. La autoridad de aplicación, previo a aceptar la rendición de viáticos deberá constatar, mediante la documentación de respaldo pertinente, lo indicado en el párrafo anterior y la efectiva asistencia del comisionado a la capacitación”.

Además se dejó establecido que “la Federación de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios, promoverá la creación de nuevas Asociaciones de Bomberos Voluntarios, para aquellas zonas donde se considere necesario en base a la densidad demográfica, cantidad de escuelas, establecimientos de salud y comercios, otras estaciones de bomberos y otros factores que inciden en la necesidad del servicio”.