Reforma exprés de la Constitución Provincial

En medio de una crisis económica y social sin precedentes, legisladores del Frente de todos- PJ presentaron un proyecto de ley declarando necesaria la reforma parcial de la Constitución de la provincia otorgando sólo un mes para tan delicada tarea.

La reforma exprés de la Constitución provincial tomará estado parlamentario.

USHUAIA.- Sin acompañar un solo fundamento que justifique la medida, los legisladores del bloque justicialista plantean “la necesidad” de convocar a Convención Constituyente para modificar una batería de artículos entre los que se encuentra el número de integrantes del parlamento fueguino.

Otros artículos que se pretenden reformar, se refieren al régimen de previsión social y la intangibilidad de sus recursos, el presupuesto provincial, los recursos que le corresponden a los municipios, la toma de préstamos y la remuneración de los funcionarios.

Entre los artículos pasibles de modificación se encuentra el 65 que establece textualmente que “el Estado provincial se abstendrá de intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de abuso de poder económico”.

El proyecto también pretende reformar el punto referido al número de legisladores que conforman la Cámara provincial, su mandato y renovación, el quórum y las atribuciones que le competen.

También se incluye la necesidad de reformar el artículo que se refiere a la inamovilidad de los miembros del Tribunal de Cuentas y las atribuciones que le competen, además de las funciones del Fiscal de Estado.

De las pretensiones de este proyecto no quedan excluidos de modificar la ley electoral, la fecha de las elecciones ordinarias y extraordinarias y el sistema de remoción de los senadores nacionales.

Para reformar la Constitución, según el proyecto, el Poder Ejecutivo debería convocar dentro de los 120 días de promulgada la ley, para elegir a los constituyentes, que en un número de 15 serían elegidos por el mismo sistema que se elige a los legisladores.

Obviamente, no lo harán ad honorem, sino que percibirán una remuneración igual a la que por todo concepto perciben los legisladores. Lo curioso es la rapidez con la que se pretenden los resultados, ya que los convencionales deberán expedirse en el término de 30 días.

Se deja aclarado que el cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo que sea gobernador, vicegobernador o intendente municipal y que gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores. Se indica, además, que en este caso no aplica la inhabilidad prevista para los legisladores que impide serlo a quien ejerza funciones directivas, de representación o de asesoramiento profesional de empresas que contraten con el Estado.