Puerto: Fiscal de Estado rechazó supuestas irregularidades

La investigación se inició a partir de una denuncia que cuestionaba la imposición a los oferentes de constituir una garantía de impugnación del 1% del presupuesto de la obra. Además ponía en duda la idoneidad de la comisión de preadjudicación, a quienes el denunciante consideró como “un puñado de voluntariosos”.

USHUAIA.-  El fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, rechazó una denuncia sobre presuntas irregularidades en la Licitación Pública 01/20 de ampliación del muelle comercial, cuyo contrato de adjudicación fue firmado, días atrás, con la unión transitoria de empresas Concret-Nor S.A y Nakon Sur por un monto total de 794,7 millones de pesos.

Mediante Resolución 33/21 de fecha 8 de junio, el Fiscal de Estado emitió dictamen referente al expediente caratulado “S/presuntas irregularidades en Licitación Pública 01/20 de ampliación del muelle comercial” iniciado ante un pedido de intervención de este organismo.

El denunciante, cuyo nombre no se dio a conocer,  sostenía la existencia de dos irregularidades en el trámite de adjudicación de la obra pública de referencia.

La primera, consistía en la imposición establecida en el pliego de condiciones generales para la licitación, del pago de una garantía de impugnación, recaudo que el denunciante consideraba “arbitrario, contrario al principio de concurrencia, poco ético y transparente y perjudicial para el interés de otros posibles oferentes a contratar con la DPP”, entre otros conceptos.

En efecto, el Fiscal corroboró que el artículo 31 del Anexo II de la resolución 775/20 por la que se autoriza el llamado a licitación, establecía como condición para la consideración de toda la impugnación a la preadjudicación, la constitución de una garantía equivalente al 1% del monto del presupuesto oficial de la obra.

Además, se corrobora que la disposición prevé que “en caso de ser rechazada la impugnación la misma se perderá y sólo en caso de prosperar, el importe le será devuelto al presentante”.

“Sin embargo, en mi opinión, la mera presencia de esta cláusula no importa la existencia de una irregularidad que pueda ser observada por este organismo”, dijo el Fiscal en su dictamen.

“Si bien no desconozco la postura de una parte de la doctrina administrativista que considera ilegítima la imposición de estas garantías a quienes participan de un procedimiento de selección del contratista estatal, lo cierto es que dicha perspectiva no es compartida por todos los autores, existiendo quienes la consideran viable, siempre que no comprometa el derecho de defensa y se establezca en un porcentaje razonable”, sostiene Martínez de Sucre.

Como lo considera jurídicamente opinable, el Fiscal sostiene finalmente que “a todo evento, en este caso particular, no advierto que, en virtud de la magnitud de la obra y de los intereses en juego, una garantía de la proporción requerida pueda conspirar contra el principio de concurrencia”.

“Por el contrario, entiendo que, en este supuesto, su imposición puede responder razonablemente al intento de asegurar la seriedad del cuestionamiento y a desalentar planteos infundados meramente dilatorios o esencialmente enderezados a entorpecer el procedimiento de selección de que trate, en detrimento del fin público comprometido, cuya satisfacción en tiempo y forma interesa a la comunidad toda”, concluye.

“Un puñado de voluntariosos”

El segundo supuesto ilícito denunciado, se refiere al hecho de que la comisión de preadjudicación interviniente en el proceso licitatorio habría sido la misma que participó en el trámite de una obra distinta, de dragado, hace más de dos años

El denunciante cuestionó la capacidad de los integrantes de esta comisión para desempeñar la función asignada y propuso archivar el expediente sin adjudicar, sugiriendo que la Dirección de Puertos cuente “personal idóneo y asistencia de profesional y no dar todo a la arbitrariedad de la AGP, sociedad del estado nacional a la que, según se advierte, pertenecen algunos de los miembros de la comisión”.

Al respecto, el Fiscal recordó que fue la propia Dirección Provincial de Puertos quien requirió confeccionar los pliegos de la contratación a la Administración General de Puertos y que, a tal efecto, suscribió con ella un convenio. “De lo antedicho, es posible afirmar que, a los fines de la elaboración de los pliegos, la DPP contó con el asesoramiento de la AGP, pero también con la intervención de las áreas técnicas del ente, quienes se expidieron oportunamente”, sostiene el Fiscal de Estado.

“En este contexto, el hecho señalado por el denunciante en cuanto a que la Comisión Evaluadora de preadjudicación se encontraría integrada por “un puñado de voluntariosos”, sin la idoneidad adecuada para la función, no luce respaldado por algún elemento que lo acredite”, agrega.

A la hora de desestimar la denuncia, Martínez de Sucre concluyó que, “siendo los que suscriben el informe de evaluación, profesionales contadores, abogados, arquitecto e ingenieros pertenecientes a ambas instituciones públicas especializadas en la administración de puertos, no encuentro motivos para pensar que el mero hecho de ser agente de la AGP o haber participado de una licitación anterior, o que la misma haya guardado relación con una obra de dragado, sean por sí solos datos de entidad para poner en duda su capacidad para integrar una comisión de preadjudicación de la obra de ampliación del muelle comercial”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *