Promulgan la ley de emergencia del sistema de seguridad social

El Ejecutivo provincial promulgó la ley N° 1068 que pone en vigencia la emergencia del sistema de seguridad social. Se extenderá por dos años y contempla distintas medidas para tratar de revertir el déficit que genera el Ipauss. Entre ellas, el aporte solidario de todos los empleados públicos para la creación de un “Fondo Solidario” que permita cancelar jubilaciones en tiempo y forma.

RIO GRANDE.- El gobierno provincial promulgó ayer la Ley Nº 1068, declarando el estado de emergencia del sistema de seguridad social, la que se extenderá por dos años. En ese lapso, se adoptan una serie de medidas que buscan revertir la situación deficitaria del ex Ipauss.
“Normalización, sustentabilidad y sostenibilidad del sistema jubilatorio” son tres de las palabras que, en los últimos días, desde el Gobierno instalaron en la opinión pública. La idea no fue más que dar cuenta de la profunda crisis que atraviesa el sistema jubilatorio fueguino y cómo ese déficit afecta no sólo al sector pasivo sino a la comunidad en general, ya que para cubrir ese vacío el Estado destina recursos que deberían tener otro uso.
Si bien el plazo de la emergencia es de dos años, una vez cumplido ese tiempo, y a partir de los informes que presente el Gobierno, la Legislatura podrá extender la emergencia por única vez, ya sea por otros dos años o un lapso menor.

Puntos de la Ley
Entre las medidas de corto y mediano plazo, el Gobierno dispone que el Banco de Tierra del Fuego (BTF) destine sus utilidades remanentes para cubrir déficit estacionales de caja del ex Ipauss.
Un punto importante es que se suspende la aplicación de la ley 855, que vincula el sueldo de la Gobernadora al de los Intendentes, por lo que a partir de ahora el sueldo de la Gobernadora solo aumentará si se incrementa el sueldo del conjunto de los trabajadores públicos.
En otro artículo de la ley se autoriza al ex IPAUSS para que, en el lapso de la emergencia, se fije un cronograma de pago a jubilados por número de documento nacional de identidad (DNI) o por los montos que perciban. La prioridad, se indica, la deben tener aquellos jubilados con los menores ingresos.
“Establecido dicho cronograma, y por el plazo de la emergencia, el mismo se aplicará a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes, aún en aquellos casos en que la fecha de pago se hubiera determinado judicialmente”, detalla la ley.
La ley además ratifica el 82 por ciento móvil para las jubilaciones ordinarias “y el resto de los porcentajes de ley establecidos para los beneficios de edad avanzada, invalidez y pensiones”.
Asimismo, se indica que durante el plazo de la emergencia la movilidad será actualizada dos veces al año “en las fechas y condiciones que establezca la reglamentación en tanto los haberes del personal en actividad que se desempeñe en la categoría y/o función considerada para la determinación del haber inicial”.
Desde el ex Ipauss deberán llevar adelante evaluaciones que contemplen, entre otros aspectos, “la revisión de la totalidad de las prestaciones otorgadas; implementar bases de datos; cruces; programa de liquidación y demás información relevante que permita evaluar la evolución del sistema más allá de las proyecciones actuariales”.
Para ello, podrán realizar contrataciones directas de servicios de auditoría con universidades públicas u organismos públicos en materia previsional.