Pasajeros demandaron a Aerolíneas Argentinas

RIO NEGRO.- Dos pasajeros de Aerolíneas Argentinas presentaron una demanda contra esa empresa ante la Justicia de Río Negro, invocando el sistema de protección del consumidor y una presunta irregularidad en un viaje previsto.

Los clientes reclaman los daños y perjuicios derivados de “la falta de trato digno, debida información, incumplimiento contractual y su consecuente generación de perjuicios económicos y morales”, como así también responsabilizan a la demandada por “la negativa afectación a la salud de la actora” y solicitan por tal concepto la suma de $ 7.000.000,00 o su equivalente a 7.000 IUS -el que resulte mayor al momento de dictar sentencia- con más intereses y costas.

El hecho que motivó el reclamo, fue que, en ocasión de regresar a la Argentina de un viaje internacional, junto a su hija menor, requirieron a Aerolíneas Argentinas el cambio de pasajes en forma urgente para el día anterior al que tenían ya comprado para el regreso, toda vez que a L. (su identidad no figura en el expediente judicial) le había sido detectada una enfermedad que precisaba un tratamiento urgentísimo e impostergable.

Esgrimen que “pese a la información y dictamen favorable de cinco médicos de la ciudad de Nueva York (EE.UU.), quienes indicaban que L. se encontraba apta para viajar en avión comercial y normal de regreso a la Argentina, la empresa demandada “en forma arbitraria, sin exponer fundamentos y sin brindar información adecuada, veraz y oportuna, les negó el retorno por considerar a la actora no apta para el viaje”.

Entienden que “de esta manera, no sólo ha sido vulnerado el derecho fundamental de tratamiento a la salud en el lugar del domicilio, sino que la demora de varios días causada en forma injustificada por parte de la empresa ha ocasionado un cuadro de estrés con efecto negativo para el estado de salud de L. ante la imposibilidad de atender en forma temprana su enfermedad, obligándola a incurrir en considerables gastos no previstos -hoteles, transportes, alimentos- a la espera de la autorización para regresar al país, produciendo un agotamiento de sus recursos económicos”.

Expresan que “la injustificable conducta de la demandada ha quedado evidenciada en tanto con la ayuda de la gestión y aporte económico de la hermana de L. el grupo familiar pudo regresar sin ningún problema al país por la línea comercial de American Airlines”.

Solicitan el reintegro de los gastos en los que han incurrido en forma injustificada -costos de los pasajes de Aerolíneas Argentinas que no fueron usados, pasajes adquiridos y usados en American Airlines, hoteles, transporte, alimentos-, el acompañamiento del dictamen de la junta médica que ha motivado la negación del retorno, así como los daños y perjuicios por incumplimiento contractual, del deber de trato digno, del adecuado deber de información y los correspondientes a la afectación de la salud de la actora.

Expresan que “resulta evidente que la demandada realiza estas prácticas ilegales en forma habitual, cercenando derechos de los consumidores sin discriminación alguna, violando gravemente el art. 42 de la Constitución Nacional y arts. 1, 2, 4, 8 bis, 40, 40 bis, y 52 bis de la Ley 24.240”.

En cuanto a la demandada Aerolíneas y la citada en garantía Nación Seguros SA, han dado su versión de los hechos negando la aplicación en el supuesto de las disposiciones de la Ley 24.240 como la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.

Han alegado que resulta de aplicación el Convenio de Varsovia (ratificado por Ley 14.111), Protocolo de La Haya (Ley 17.836), Protocolo de Montreal (Ley 26.451), Código Aeronáutico y la resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que aprueba las condiciones generales del contrato de transporte aéreo. A su vez, han argumentado sobre su responsabilidad limitada conforme el Protocolo de Montreal.

En diciembre, la Procuración General del Poder Judicial opinó, a través del dictamen 154/20, que el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver el planteo de competencia en favor del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la ciudad de General Roca para conocer y decidir respecto al reclamo formulado.

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