Obligaban a internas a hacer productos de panadería que vendían luego fuera de la cárcel

LA PLATA (Diariojudicial.com).- El Tribunal en lo Criminal 4 de ésta ciudad. condenó a penas de entre dos años y dos años y diez meses a tres agentes del servicio penitenciario bonaerense por el delito de peculado de servicios, al considerar probada la mecánica que aplicaban con las internas que participaban de los talleres del penal: las hacían realizar productos de panadería que, luego, trasladaban fuera de la institución para su comercialización.

Los jueces, además, relataron que en algunos casos las mujeres involucradas llegaban a tener jornadas de entre 15 y 17 horas de trabajo. Uno de los acusados era jefe del Sector Talleres de la Unidad Penitenciaria 8 de Los Hornos, lo que facilitó el desvío de la labor de las internas.

En su voto, el juez Julio Alegre señaló que “en primer lugar no debe escaparse la situación de encierro en que la maniobra investigada se originó. Ello permitió a sus autores y partícipes enormes facilidades. Entre ellas, la posibilidad de contar con una mano de obra cautiva a la que no era preciso dar ninguna clase de explicación ni ofrecer compensación alguna para someterla a agotadoras e ilegales jornadas de sobreproducción que en algunos casos alcanzaban las 15/17 horas por día en situación rayana con la reducción a servidumbre”.

“Por otro lado el oscurantismo propio de un ámbito en el que prevalece con singular fortaleza la lógica de la jerarquía y de la sumisión a la autoridad hacía posible que nadie se atreviera a preguntar nada: ¿Por qué fabricar los fines de semana pedidos especiales de grandes cantidades de pizzetas, grisines, bizcochos, masas secas, masas finas, bizcochuelos en la panadería de una unidad carcelaria, en tiempos de una feroz crisis económica que en el ámbito de la administración pública se vivió en todos los estratos a través de la escasez de insumos?”, se preguntó el vocal.

El sentenciante continuó: “¿Por qué esos pedidos se ocultaban en bolsas de harina que se encintaban para que no pudiera verse su contenido, a diferencia de lo que se hacía con los pedidos comunes que permanecían abiertos? ¿Por qué un “papelito” pegado en el pedido suplía en este caso los formales recibos que se extendían en otros? ¿Por qué esos pedidos eran cargados en ocasiones en automóviles particulares que ingresaban al penal en horario en que el portón de ingreso se encontraba, por norma, inhabilitado? ¿Por qué otros de esos “cargamentos” eran transportados en el vehículo particular del mismo jefe que ordenaba su producción?”.