Ley 521 sobre protección integral

Una joven que padece retraso madurativo moderado gestó a un bebé producto de haber sido abusada sexualmente. Un juez ordenó quitarle el niño a la madre y ponerlo a resguardo hasta tanto la familia compruebe que se puede hacer cargo del lactante.

El bebé fue puesto a resguardo pero mantiene contacto diario con la madre, quien tiene un retraso madurativo moderado.

RIO GRANDE.- El juez en feria, Fernando González ordenó que, en forma preventiva y hasta tanto la familia compruebe que se puede hacer cargo de él, se le quite la tenencia de un bebé a una joven (identificada como ADS), quien padece retraso madurativo moderado y que lo concibió a partir de haber sido víctima de un abuso sexual, caso penal en el que está imputada la abuela del bebé, identificado con las iniciales CBS.
La medida judicial se adoptó en función de lo que establece la Ley 521 sobre protección integral de los derechos de niños, niñas, adolescentes y sus familias, que está vigente desde julio de 2001 y que en su artículo 39 contempla los casos en que se deben aplicar medidas de protección de derechos, en caso de comprobarse “amenaza o violación de derechos”.
El juez a cargo del Juzgado de Familia y Minoridad 1 de Río Grande adoptó la resolución garantizando el contacto diario con su madre biológica y se hizo luego de evaluar los dictámenes del servicio de neonatología, salud mental, ginecología y servicio social, todos ellos del Hospital Regional.
Así también se evaluó lo dictaminado por la Dirección de Protección Integral, el equipo de orientación del colegio al cual concurre la joven ADS, el Ministerio Pupilar y peritos psicólogo y psiquiatra dependientes de la Dirección Pericial del Poder Judicial.
La medida adoptada es provisoria y no definitiva. La familia de ADS tiene un plazo de 180 días para demostrar que está en condiciones de quedar al cuidado del niño y revertir las situaciones que a la fecha se tuvieron en cuenta para adoptar la medida.

Antecedentes del caso
De lo que se desprende del caso, el embarazo fue detectado por docentes a los seis meses de gestación y allí comenzaron los controles médicos, ante la falta de iniciativa de la familia. La joven, que tiene retraso madurativo moderado, vive con su madre y fue víctima de un abuso sexual, por lo cual se tramita una causa penal, en el cual ésta última está involucrada.
Es más, la madre de la joven negaba que su hija estuviera embarazada y que “tenía problemas estomacales e intestinales” y se negó a permitir el monitoreo del caso por parte de los organismos de Protección Integral que deben velar por la no vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Los controles médicos, ante la falta de iniciativa de la familia, comenzaron a realizarse a partir de los seis meses y fueron gestionados y garantizados por la Dirección de Protección Integral -Ministerio de Desarrollo Social- quien tomó intervención a fin de tutelar los derechos del niño por nacer.
Finalmente, el pasado 15 de julio nació el niño y en el transcurso de la internación, ADS permaneció por largos períodos sola junto a su hijo en la habitación, más allá de los reiterados pedidos del equipo médico tratante de tener que estar acompañada por un adulto responsable. Ello derivó que el niño sea resguardado en el servicio de neonatología por falta de cuidados básicos.

PROTECCION DE DERECHOS
Artículo 39.- Comprobada la amenaza o violación de derechos, pueden adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyo para que los niños, niñas y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña y adolescente a través de un programa de asistencia familiar;
b) solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar;
c) asistencia integral a la embarazada;
d) tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, del niño, niña y adolescente o de alguno de sus padres, responsables o representantes;
e) asistencia económica;
f) acogimiento familiar en sus distintas modalidades;
g) colocación en hogar de convivencia transitoria;
h) adopción; y
i) en caso de violencia, la exclusión del agresor de la vivienda común.