La AFIP postergó el plazo para registrar todos los alquileres

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resolvió prorrogar el plazo para la inscripción de alquileres ante el organismo, tal como lo establece la nueva Ley de Alquileres sancionada en julio de 2020. La misma establece que todos los inmuebles, tanto para vivienda particular, como para local comercial, deben inscribirse ante la AFIP.

RIO GRANDE.- Desde el sector inmobiliario de la provincia de Tierra del Fuego informaron que la medida que abarca a los alquileres que entraron en vigencia a partir de la nueva Ley de Alquileres sancionada y puesta en vigencia desde el 1° de julio de 2020 hasta los contratos celebrados el  15 de mayo.

De esta forma, todos los contratos de locación, rurales o temporales, como así también sublocaciones y subarriendos celebrados desde el 15 de mayo de 2021, deberán ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de los 15 días posteriores a la firma mediante la utilización de la clave fiscal. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

Asimismo, se aclaró que el organismo nacional no realizará ningún tipo de cobro a los propietarios de los alquileres. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Por otro lado, se explicó que en Tierra del Fuego todos los contratos de alquileres deben ser registrados en AREF. Allí y debido a la Ley en la provincia, aquellas personas que posean una sola vivienda en alquiler no deben tributar. Situación diferente, es aquella persona que cuente con dos o más viviendas en alquiler o un solo local comercial, donde se deberá tributar por Ingresos Brutos.

Finalmente, y a raíz de los nuevos cambios que se han generado con la Ley de Alquileres, quienes se registraron como monotributistas, deberán emitir facturas a sus inquilinos como medio de comprobante por el cobro del alquiler mensual. De esta forma, comenzarán a tributar mensualmente en relación a la cantidad de alquileres que cobren. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *