Intervino la Defensoría del Pueblo de la Nación

Ante una denuncia, la Defensoría del Pueblo de la Nación intervino por el Corredor del Beagle. El organismo exhortó a las autoridades provinciales a subsanar de aquí en adelante las falencias detectadas en relación a la construcción de la ruta provincial “y adecuen su accionar a la normativa convencional y legal individualizada”. Además informó de la situación a la Secretaría de Ambiente de la Nación a cargo de Sergio Bergman.

Para la Defensoría, el EIA de la obra no cumple con el orden público ambiental vigente y presenta deficiencias.

USHUAIA.- En virtud de una denuncia presentada por un particular, la Defensoría del Pueblo de la Nación inició una investigación ante el posible impacto ambiental del proyecto vial denominado “Apertura de traza, construcción de obras básicas, calzada enripiada y obras de arte – Corredor Canal Beagle” y tras detectar una serie de irregularidades, el 18 de octubre pasado el Dr. Juan José Bockel, a cargo del organismo, resolvió exhortar a la provincia a subsanar en lo sucesivo las falencias observadas.
El proyecto consiste en la ejecución de obras viales en tres tramos, recorriendo un total de 130 km y comprenden desde la apertura de traza y construcción de obras básicas, en la mejora de la traza existente y en el recorrido de la traza proyectada.
Luego de varias denuncias realizadas por particulares y organizaciones ambientalistas ante la Justicia fueguina, una ciudadana llevó su queja a la Defensoría del Pueblo de la Nación denunciando que la obra se desarrolla sin haberse evaluado correctamente sus posibles impactos en el patrimonio natural y cultural de la provincia.
Tras evaluar todos los antecedentes del proyecto y contrastarlos con la legislación provincial y nacional, la Defensoría del Pueblo concluyó que el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto no cumple con el orden público ambiental vigente plasmado en la Ley General del Ambiente y la normativa provincial pues presenta deficiencias y no hace una evaluación sobre el impacto que la obra tendrá en los derechos humanos.
Entre las irregularidades detectadas por la Defensoría a lo largo del procedimiento de EIA, se indica que el EIA presentado por la empresa no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Ley General del Ambiente dado que no contiene una descripción detallada del proyecto de la obra, una identificación y valoración de todas las consecuencias de la obra sobre el ambiente y las correspondientes medidas de gestión.
Un EIA debe incluir información detallada de la ubicación del proyecto y para ello es importante incluir aquellos aspectos políticos, físicos y territoriales que resulten relevantes tales como la localización política administrativa (localidad, municipio, departamento, provincia), dirección catastral, o referencia de calles, rutas o coordenadas geográficas, entre otras cuestiones.
La identificación de la ubicación del proyecto incluye no sólo las obras principales sino también el emplazamiento de las instalaciones auxiliares tales como obradores, depósitos, canteras, o cualquier otro tipo de obra directamente.
Sin embargo, el EIA presentado por la empresa no contiene una identificación de las coordenadas geográficas de la ruta, como tampoco de los obradores o de las canteras para la obtención de áridos.
La Defensoría del Pueblo de la Nación advirtió que en diciembre del año pasado se llevó cabo la audiencia pública sin que la ciudadanía tuviera acceso a la documentación completa del proyecto que le hubiese permitido participar y realizar observaciones luego de haber realizado un análisis integral y pormenorizado del proyecto.
También determinó que en el marco del EIA presentado por la empresa, no se identificaron y evaluaron los posibles impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico y tampoco se abordaron los impactos que podrían emanar de la apertura de canteras para la obtención de áridos.
Más allá de la legalidad de la modalidad de contratación utilizada por las autoridades fueguinas, el ElA debe presentarse una vez definida la traza de la ruta en el marco del proyecto ejecutivo, situación que no ocurrió en este caso dado que el proyecto ejecutivo para los tres tramos fue presentado el 8 de abril de este año estando la obra en plena ejecución.
Para la Defensoría del Pueblo, la falta de identificación y evaluación de los impactos ambiental y cultural en el marco del EIA presentado por la empresa lo descalifica como tal dado que no permite conocer en forma acabada los potenciales problemas que podría presentar la obra y las medidas previstas para evitarlos y/o reducirlos, distorsionando el sentido y función que tiene el EIA como instrumento de gestión ambiental preventiva del proceso administrativo de EIA.
Por todo ello, el Dr. Juan José Bockel, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación: “Exhortar a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Rosana Bertone, a la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. sin perjuicio de lo actuado y de lo resuelto judicialmente, a subsanar para lo sucesivo las disfuncionalidades señaladas en los considerandos y adecuen su accionar a la normativa convencional y legal individualizada y pones en conocimiento a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la presente resolución”.