Insisten con la sanción de la Ley de Transparencia Activa

El Tribunal de Cuentas considera que la norma ayudará a cumplir con los plazos establecidos por la Constitución en la rendición de cuentas ante la Legislatura y permitirá que los ciudadanos conozcan cabalmente cómo se manejan los recursos públicos.

USHUAIA.- Los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), solicitaron a la Legislatura provincial dar trámite parlamentario al proyecto de “Ley de transparencia activa del sector público provincial” ingresado por el órgano de control, el 7 de julio.

El proyecto que lleva la firma de los contadores Luis María Capellano y  Hugo Sebastián Pani y del Dr. Miguel Longhitano, presidente del TCP, establece que “el objeto de la ley es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, estableciendo obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.

“Proponemos una herramienta para que los señores legisladores y la sociedad fueguina, accedan de manera simplificada a datos e información que reflejen cómo se utilizan los recursos del Estado provincial”, señalan los vocales en el proyecto.

Para entender la razón de esta presentación, los vocales advierten que “la ley de presupuesto es la herramienta fundamental de la política económica de la gestión de gobierno” y que si bien “la Legislatura provincial es el único poder con facultades para controlar las acciones de los administradores de la ley de presupuesto”, “es claro que la Legislatura debe recibir la información de las cuentas de inversión del modo más completo, ordenado, oportuno y preciso posible”.

“Los titulares de los organismos que cumplen la función administrativa deben rendir cuentas de cómo ha ejecutado los recursos que la Legislatura provincial puso a disposición y la herramienta que lo posibilita es la Cuenta de Inversión del ejercicio fenecido”.

“El proceso presupuestario y financiero solo tiene sentido si existe una presentación oportuna de la información y si el poder administrador rinde cuenta al cuerpo parlamentario”, advierten.

Además, los vocales sostienen que la Constitución establece que “una de las funciones esenciales del Tribunal de Cuentas sea desempeñarse como organismo de asistencia técnica de la Legislatura y está obligado a presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe con un pormenorizado análisis sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior y su consideración al respecto”.

“Es claro, entonces que ingresando a la tercera década del siglo XXI no es suficiente la publicación en el Boletín oficial y que resulta necesario unificar criterios y procedimientos en un solo cuerpo normativo que permita actualizar los anteriores y dar certeza del cumplimiento de los mandatos constitucionales”.

Qué propone la ley

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el sector público provincial y los fideicomisos públicos o fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del estado provincial

Se aclara, además, que serán sujetos obligados las empresas y sociedades del estado provincial, que abarca a las empresas públicas, las sociedades del estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

El proyecto establece que los sujetos obligados publicarán en forma mensual y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

En este sentido se aclara que la información será publicada en los sitios web o páginas institucionales de cada organismo “de manera clara, estructurada, entendible para el público en general y en formatos abiertos reutilizables.

También se hace la salvedad de que se respetarán los límites del derecho de acceso a la información previstos en la ley 653 y especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en la Ley Nacional 25.326.

En cuanto a la información económica y presupuestaria, se incluirán las compras, contrataciones y obra pública, los convenios, subvenciones, ejecuciones presupuestarias de gastos y ejecución presupuestaria de recursos; así como el estado de movimientos y situación del tesoro.

También la deuda pública, deuda previsional y asistencial, los anticipos, fondos permanentes, órdenes de pago, detalle de las concesiones, coparticipación a los municipios y modificaciones presupuestarias, entre otros.

Además de los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, la ley establece los  incumplimientos y las sanciones que corresponden a quienes no se ajusten a los términos de la norma.

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