Gobierno amplía facultades para contratar

Para agilizar las contrataciones en el gobierno amplían las facultades a ministros y secretarios.

El gobernador Gustavo Melella amplió las facultades a sus ministros, en un decreto que también lleva la rúbrica de Gabriela Castillo.

USHUAIA.-  Ministros y secretarios del Estado provincial podrán a partir de ahora autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas, luego de que el Gobernador Gustavo Melella resolviera renunciar a la exclusividad de esa competencia.

Mediante Decreto 1649/2020  que lleva su firma y la de la Ministra Gabriela Castillo, Melella derogó los Decretos Provinciales 2640/18 y 79/15, estableciendo que los ministros y secretarios de Estados tendrán la facultad de autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas en representación del Estado provincial.

El decreto fue firmado el jueves pasado y oficializado en el boletín del día viernes y entre los argumentos señala que la medida responde a la necesidad de “adecuar los procedimientos de selección para la locación de servicios de personas humanas a fin de optimizar los plazos de contratación, entendiéndose conveniente asimismo adecuar el procedimiento de redeterminación de precios, bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia”.

Además, se indica que “resulta oportuno adecuar los plazos establecidos en el Decreto Provincial 79/15, lo que permitirá dotar de una mayor agilidad a los procesos de compras y contrataciones, en consonancia con el avance generado por las nuevas tecnologías y metodologías de trabajo”.

En esta dirección, la Oficina de Provincial de Contrataciones emitió la Resolución N° 202 oficializada en el mismo boletín, en la cual, entre otras cosas, se modifican los días de publicación y antelación que deben cumplirse en el marco de las contrataciones llevadas a cabo por el sector público provincial no financiero, con el propósito de “dotar de mayor rapidez y economía al procedimiento de publicación y difusión de los llamados a licitación para la contratación de bienes y/o servicios”. Ello, justificado en “el despliegue de distintas técnicas de comunicación al momento de la difusión de licitaciones permite que la información sea efectivamente recibida por los posibles oferentes, acrecentando la concurrencia de ofertas”.

En este sentido, recuerdan que el artículo 34 de la Ley Provincial N° 1015 establece que: «cuando se decida la publicidad en un medio gráfico éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión” y “en virtud de ello se considera oportuno y conveniente adecuar el sistema de publicación y difusión de las contrataciones”.

Del mismo modo, en la resolución se incorporan las locaciones de obra cuando  deban ser llevadas a cabo por personas humanas. Respecto a ello se establece que “las locaciones de servicios o de obra de personas humanas, deberán seguir los procedimientos establecidos por la Resolución OPC  84/2020 que aprueba el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones o la que en un futuro la reemplace, quedando exceptuadas de la presentación del presupuesto y/o precio de referencia y del dictamen legal establecido para el caso de contratación directa por adjudicación simple” y que “a los fines de procurar el mantenimiento de valores en las contrataciones, procederá el procedimiento de redeterminaciones de precios, siendo conveniente adecuar la reglamentación sancionada oportunamente mediante el Decreto Provincial N° 2640/18, estableciendo los parámetros para su aplicabilidad”.

Por otra parte, considerando la escasez de ofertas en materia de personal médico y personal prestador de servicios referidos al sistema de salud, tanto en el ámbito de la provincia como a nivel nacional, se estableció que para las locaciones de servicios de personas humanas que lleve a cabo el Ministerio de Salud, estos estarán exceptuados de la prohibición de contratar agentes y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal y  las empresas en la cuales aquellos tengan participación suficiente para formar la voluntad social.