Fiscalía exhorta al Gobierno a realizar la consulta indígena en cuestiones ambientales

La comunidad “Rafaela Ishton” denunció ante la Fiscalía de Estado el hecho de no haber sido consultada en el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques y en esa instancia se dio por probado que “en ninguna de las reuniones llevadas a cabo con la comunidad se ventilaron aspectos sustanciales del OTBN relativo a la propiedad comunitaria”

USHUAIA.- El 22 de abril pasado, el fiscal de Estado de la Provincia, Dr. Virgilio Martínez de Sucre, emitió un dictamen referente a la omisión de la consulta indígena por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia en el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques en el que advirtió al Gobierno que ninguna limitación que afecte a la propiedad indígena en el marco de ese ordenamiento, “difícilmente pueda ser validada en el marco de un conflicto judicial”, sin haber cumplido con la etapa de participación.

El reclamo de la comunidad selk´nam llegó a la Fiscalía de Estado en octubre del año pasado, a través de su presidente, Rubén Maldonado, quien denunció que para confeccionar el OTBN el Gobierno provincial dio participación a numerosos actores sociales, omitiendo a la Comunidad Rafaela Ishton, que es propietaria registral de 36 mil hectáreas de las cuales más de 23 mil están cubiertas de bosques prácticamente vírgenes.

Maldonado dijo que la Comunidad Rafaela Ishton tomó conocimiento de este ordenamiento cuando el proyecto ingresó a la Legislatura para su aprobación, momento en el que comprobaron que la mayor parte de su territorio fue demarcada como área roja, sin conocimiento ni consentimiento de su pueblo.

El líder indígena recordó que la consulta previa, libre e informada está expresamente establecida en la Ley de Bosques 26331 y es obligatoria tanto para el Gobierno provincial como para los gobiernos municipales.

De acuerdo al dictamen, a la hora de defender su posición, la Secretaría de Ambiente alegó que el deber legal de convocar a la comunidad indígena recaería en el Municipio de Tolhuin, por hallarse sus tierras dentro de su ejido urbano.

En cuanto a la participación indígena en la comisión Consultiva de Bosques creada por Ley Provincial N° 869 en la cual la comunidad selk´nam exige participar, la Secretaría opinó que su intervención en el procedimiento de actualización del OTBN es obligatoria, pero no contempla a los pueblos originarios como parte de la misma.

Tras varios meses de investigación y con todas las pruebas en la mano, el fiscal Virgilio Martínez de Sucre le dio la razón a la comunidad al decir que “de lo informado por las autoridades provinciales se aprecia que ha existido un trabajo importante entre agentes y funcionarios de la Secretaría y miembros de la comunidad indígena a lo largo de los años, lo cierto es que no se ha podido verificar que esta tuviera oportunidad de ser informada y de participar de una propuesta específica de modificación de ordenamiento forestal existente”.

En cuanto a la información brindada por la Secretaría de Ambiente acerca de los pormenores de la última reunión realizada con integrantes de la comunidad indígena para zanjar este asunto, el Fiscal sostiene que “el encuentro discurrió sobre la forma de interacción entre las partes y las diferencias internas en el seno de la comunidad, pero no se ventilaron en concreto los detalles de ningún plan ni ordenamiento ambiental”.

“Ante el déficit advertido en estas instancias, y teniendo en cuenta que la actualización del ordenamiento forestal es un proceso constante y permanente, resulta necesario que cualquier eventual modificación de la clasificación del bosque ubicado dentro de la propiedad que ostenta la comunidad selk´nam, sea previamente puesto en su conocimiento por medios idóneos para que esta pueda ejercer su derecho a participar y ser oída”, sostuvo el Fiscal.

Y recordó a la Secretaría de Ambiente que “si bien el ordenamiento de los bosques nativos ubicados dentro de jurisdicciones municipales es llevado a cabo por el municipio o comuna pertinente y el proceso participativo está a cargo de ella, lo cierto es que la provincia no es ajena al asunto” y debe revisar que dicha instancia se haya cumplido antes de enviar el proyecto a la Legislatura.

Derecho a ser escuchados

Martínez de Sucre destacó que el convenio 169 de la OIT consagra el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, con lo cual el Fiscal reconoce ese derecho y advierte que si bien el procedimiento no es vinculante, “la información previa a los pueblos originarios tiende a otorgar mayor legitimidad a la acción, le otorga un rol protagónico a las comunidades y las ilustra sobre el alcance y consecuencias de determinadas obras”.

Para llevar claridad sobre el asunto y ante la ausencia de una ley que establezca el modo en que debe realizarse la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, el Fiscal opinó que de ahora en más, la provincia deberá ajustarse a la aplicación del “Manual Técnico para la consulta a pueblos originarios en la gestión de bosques y cambio climático: Lineamientos sobre el proceso de consulta previa , libre informada a Pueblos Originarios” elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en 2021.

“La importancia y finalidad última de estos instrumentos de gestión de la participación indígena en materia ambiental reside en que dichos pueblos puedan manifestarse y ser oídos en las decisiones estatales que puedan afectarlos directamente, en especial respecto de materias vinculadas a su modo de vivir, como suele ocurrir con la tierra y sus recursos naturales”.

Además, sostuvo que, “en un escenario idealizado, esto requiere que la comunidad se encuentre constituida en forma regular y determine sus interlocutores interaccionando con el estado de manera mancomunada. Pero en vistas de la situación descripta, no siendo ello posible, resulta necesario que la convocatoria a participar del relevamiento técnico del ordenamiento forestal del espacio perteneciente a la comunidad indígena, se haga efectiva de la forma más amplia posible de manera de evitar cualquier tipo de cuestionamiento, siendo obligación de las autoridades acreditar que se han cumplido debidamente con todos los estándares normativos obligatorios”.

Por último, sostiene que para asegurar que todo se efectúe respetando las adecuaciones típicas de las consultas a comunidades indígenas, “deberá darse intervención a la Secretaría de Pueblos Originarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene competencia técnica y funcional para llevar a cabo estos procedimientos”.

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