El Tribunal de Cuentas aconsejó adecuar el método para la adquisición de los bolsones alimentarios

Ante la emergencia por la pandemia, el Gobierno autorizó las compras de alimentos en forma directa para 20 mil módulos mensuales, que no están sujetas a los mecanismos habituales establecidos para ese tipo de compras millonarias. El Tribunal de Cuentas de la Provincia consideró que se deben tener en cuenta algunos parámetros para evitar un posible ilícito.

USHUAIA.- En el marco de un control sobre la adquisición de bolsones alimentarios destinados a familias de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, el Tribunal de Cuentas de la provincia detectó una serie de irregularidades y pidió a los auditores “completar el análisis con una visión global sobre la totalidad de las compras y procedimientos que sean relevados”.

Según consta en la Resolución Plenaria 77/21 publicada en el Boletín Oficial del 27 de mayo pasado, el análisis de las compras de alimentos para los bolsones, corresponde a un solo expediente (MFP-E-10145/20) que fue recepcionado por el Tribunal de Cuentas el 13 de agosto de 2020.  Diez días después, luego de ser auditado, los informes contables detectaron 1 incumplimiento sustancial, 10 incumplimientos formales, 5 requerimientos, 5 recomendaciones y 3 notas.

El incumplimiento sustancial aludido, es que, en el expediente de compras, no obra acto administrativo que autorice la convocatoria y el llamado a licitación. En tanto, entre los incumplimientos formales, los peritos verificaron que en la mayoría de los renglones tramitados no existe concurrencia de oferentes que permita una compulsa de precios adecuada y que no existe suficiente antelación entre la solicitud de cotización y la fecha de apertura de ofertas.

Entre una serie de formalidades establecidas en la Ley provincial N° 1015 que se incumplieron abiertamente, se detalla por ejemplo, que las ofertas presentadas por Abamar SRL, GYHSA y Maxiconsumo SA, “no se encuentran firmadas en todas las hojas que constituyen el formulario de cotización” y en el caso de GYHSA, no completa el formulario con sus datos principales; así como tampoco ningún oferente acompaña el certificado ProTDF” exigido en estos casos.

Otro de los incumplimientos informados, es que, en los casos de oferta única, se omitió la intervención del área requirente que indique que los precios cotizados no resultan inconvenientes para el Estado. Por otra parte, los peritos objetaron que “no consta en las actuaciones nota de pedido autorizada. Si bien se adjunta una nota de pedido, nótese que la misma es de estado definitivo No Autorizado”.

Asimismo comprobaron que “no hubo control interno previo a la adjudicación de la contratación, y al remitirse las actuaciones para su control, se omitió adjuntar el proyecto de instrumento legal respectivo. En cuanto a los pagos, “no consta que las órdenes de pago hayan sido autorizadas por su máximo responsable; los comprobantes de retención no se encuentran conformados por responsable alguno y los recibos no se encuentran firmados por el proveedor”.

Descargos del área

A pesar de los descargos realizados por el titular de la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Finanzas Públicas, Contador Federico Zapata García, todos los incumplimientos fueron considerados por el Tribunal como no subsanados.

Sobre el incumplimiento más importante, referido a la omisión del acto administrativo que autorice la convocatoria y el llamado a licitación, Zapata García argumentó que “la convocatoria tramitó mediante un supuesto de excepción previsto en el artículo 18 de la ley de contrataciones cuyo encuadre está dado por el decreto 330/20 que autoriza la apertura del Fondo Permanente de la Dirección General de Insumos Alimentarios, dentro del cual se gestionó la compra directa en cuestión”.

El Tribunal desestimó el argumento y mantuvo el incumplimiento, entendiendo que el “el accionar de la administración no puede colisionar con las disposiciones de la Ley Provincial 1015 que regula el régimen de compras y contrataciones, por cuanto debe respetarse la jerarquía normativa”.

En cuanto a los requerimientos, los peritos observaron que el procedimiento de compra no hacía referencia al número de beneficiarios de los módulos alimentarios ni tampoco estaba determinado si eran módulos de comedores escolares o del padrón de Desarrollo Humano. En este sentido, Zapata García informó que, del total de 20 mil módulos, 15 mil correspondían a personas inscriptas en el padrón del Ministerio de Desarrollo Humano y 5 mil al del Ministerio de Educación.

También se le requirió que indique cómo se instrumentó la rendición del “Fondo Permanente de la Dirección de Insumos Alimentarios” en una de las contrataciones directas (00035/20) teniendo en cuenta que el total adjudicado y pagado fue de nada menos que 41 millones 128 mil 900 pesos.

Visión global

 Al expedirse en resolución plenaria el 9 de abril, el Tribunal de Cuentas opinó que “en relación a la existencia o no de presunto perjuicio fiscal, con casi nula competencia entre oferentes, pudiendo tal como lo advierte el letrado interviniente, interpretarse la situación descrita como posible colusión, muy difícil de acreditar en un caso aislado, sugiero completar el análisis con una visión global sobre la totalidad de las compras y procedimientos que sean relevados”

Además, recomendaron al Ministro de Finanzas que, a futuro, dé estricto cumplimiento al artículo 32 inciso a) de la Ley de Compras y Contrataciones y en relación a los incumplimientos detectados, se le recomendó “que en futuras actuaciones se arbitren los recaudos pertinentes a fin de evitar incurrir en incumplimientos similares”.

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