El Superior Tribunal confirmó una ordenanza que otorga urgentes soluciones habitacionales

La normativa fue publicada en forma tardía por el anterior Ejecutivo Municipal y con ello provocó que la instancia judicial promovida se hiciera en forma extemporánea. Los jueces señalaron que la vigencia de la ordenanza se debe tomar desde su promulgación y no desde su aparición en el Boletín Oficial. Cabe indicar que esa herramienta legal fue insistida por el Concejo, al rechazar el veto promovido por el exintendente Federico Sciurano.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que hizo la anterior gestión municipal contra la ordenanza que otorga la posibilidad a los beneficiarios de módulos habitacionales de quedarse con ello como solución definitiva a su problema de vivienda y, de esa manera, no esperar ser evaluado dentro del Registro Unico de Demanda Habitacional.

Los jueces de la Corte entendieron que el Ejecutivo Municipal demoró su decisión de publicar la ordenanza votada en mayoría en el Concejo, con la intención de no ponerla en práctica y con ello no tuvo en cuenta que el planteo de inconstitucionalidad, presentado ante la Justicia, lo hizo fuera de término, ya que los plazos de vigencia de la normativa comenzaron a correr a partir de su promulgación, según jurisprudencia.

En la sentencia, el máximo órgano de Justicia apunta que el Departamento Ejecutivo impuso demanda “encontrándose vencido, con holgura, el plazo de caducidad”, por cuanto éste comenzó a computarse el día que fue promulgada la ordenanza, luego de ser insistida, desestimando la pretensión del Municipio de calcular ese período a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Señala que “la conducta de la parte actora no se corresponde con un obrar cuanto menos diligente, en tanto vencido largamente el plazo aludido, procedió a emitir el decreto 507 infiriendo promulgada la norma recién con fecha 10 de abril de 2014 y a publicarlo el 15 de abril…”. Cabe señalar que la ordenanza había sido insistida por el Concejo el 26 febrero de 2014.

El Superior Tribunal juzgó “inapropiado el obrar del Departamento Ejecutivo que sin reparo alguno dilató en exceso la publicación del precepto a sabiendas de que no era de su agrado, no obstante encontrarse tácitamente promulgado, procurando diferir la comunicación de la ordenanza, que no obstante su veto, con motivo de la insistencia, ineludiblemente debía cobrar vigencia aún con la disconformidad del actor. Tal conclusión se robustece por la ausencia de justificación en la causa, respecto de la demora producida entre la tácita promulgación de la normativa y la efectiva comunicación en el Boletín Oficial…”. En sentencia se advierte que “sin dificultad” la ordenanza 4530, sancionada el mismo día, fue publicada varios días antes.
Vetada e insistida

La ordenanza 4541 fue cuestionada por el Departamento Ejecutivo en sede judicial, tras la insistencia por parte de los concejales (la votación resultó 5 a 2) ante el veto interpuesto por el ex intendente Federico Sciurano a la norma sancionada en primera instancia.

El Concejo Deliberante había defendido la decisión política ante el planteo del Ejecutivo de que la norma violaba el derecho de igualdad de los ciudadanos inscriptos hace años en el Registro de Demanda Habitacional.

Entre otros aspectos, la normativa dispone que en los casos en que los beneficiarios se decidan por aceptar el módulo habitacional, el municipio adjudique, conjuntamente, el predio fiscal y el módulo habitacional, determinando el valor de ambos bienes, descontando el monto total que se haya abonado en concepto de canon de uso.

Los vecinos que fueron desalojados de asentamientos y reubicados en módulos habitacionales, pueden optar por aceptar ello como solución definitiva a su demanda de vivienda.
Los vecinos que fueron desalojados de asentamientos y reubicados en módulos habitacionales, pueden optar por aceptar ello como solución definitiva a su demanda de vivienda.