Cambios en el delito de grooming

En el texto que está en el Congreso se incrementa la escala penal del grooming. La pena máxima aumenta de cuatro a cinco años para los abusadores que contacten a menores, mediante engaños, a través de medios tecnológicos. En Argentina el grooming es un delito penal desde el 13 de noviembre de 2013. En Tierra del Fuego hay antecedentes de condenas por este tipo de faltas.

El proyecto de ley del nuevo Código Penal establece cambios en el delito de grooming.

RIO GRANDE.- El proyecto del nuevo Código Penal presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación mejora la redacción del artículo 131 del actual Código Penal referido al grooming, y establece con claridad las “conductas punibles, quiénes pueden ser los autores y las víctimas”.
La mayor novedad es que sólo podrán ser autores los mayores de edad, algo que la redacción actual del Código Penal no establece. También se determina con precisión cuáles son las conductas punibles de acuerdo a la edad de la víctima. Y cuándo existe grooming y cuándo se trata de producción de pornografía infantil.
Por definición, el grooming es el contacto con un menor de edad a través de medios tecnológicos con el fin de cometer cualquier tipo de delito contra la integridad sexual de la víctima. Este delito se considera en el proyecto como de acción pública, por lo que el Estado asume la obligación de iniciar y llevar adelante la investigación en casos de abusos sexual infantil.

Un engaño a menores de edad
“Se incrementó la escala penal del grooming llevando el máximo de la pena de cuatro a cinco años. Siempre que el hecho no sea un delito con una pena más grave, por ejemplo, que derive en un abuso sexual con acceso carnal”, expresó Ramiro García Rivera, asesor de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El artículo 122 del anteproyecto expresa que se “impondrá prisión de 6 meses a 5 años” para cualquier persona que le requiera a un menor de 18 años que “realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”

La voz de las víctimas
En el proceso penal las víctimas tendrán mayor importancia con el nuevo Código Penal de la Nación. Según García Rivera, la “víctima podrá solicitar ser oída en el proceso, aun cuando no haya sido parte del mismo como querellante”.
Por otro lado, se suspenderá “la prescripción del delito mientras la víctima sea una persona menor de edad y hasta cumplir la mayoría de edad”, explicó la asesora. En ese momento, podrá realizar la denuncia o ratificar la formulada anteriormente por sus representantes legales.
Por último, se considera un agravante para el acusado de abuso infantil cuando cometiera el delito aprovechándose de su empleo, cargo, profesión o derecho. En este caso, la prisión tendrá una pena de inhabilitación especial perpetua.

Medidas alternativas
El anteproyecto también prevé el seguimiento socio judicial al que el condenado estará obligado a someterse durante un lapso máximo de 10 años después de su condena. Consiste en “medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos”.
Siempre y cuando la Justicia lo disponga en cada causa, podrán existir medidas alternativas a la prisión. Por ejemplo, la posibilidad de “utilizar dispositivos electrónicos de seguimiento” o participar de “programas formativos de educación sexual o similares”.
También existirá la “prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, de acercarse a determinados lugares, o la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza”, señala el texto del proyecto.

Condenas fueguinas
Hace un año, el Tribunal de Juicio en lo criminal del distrito judicial sur condenó a un policía por grooming. El oficial recibió una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por acosar por internet a una menor de edad. Según la investigación, el policía se contactó por Facebook con una menor, entre mayo y agosto de 2016, intentando realizar encuentros para mantener sexo con ella.
A pesar de que el policía declaró en su defensa que al momento de contactarse con la chica desconocía que fuera menor de edad, el Tribunal de Juicio impuso la condena aludiendo el artículo 131 del Código Penal.
En tanto, en agosto de este año, el mismo Tribunal condenó a 9 y 5 años de prisión a una pareja por retención de menor en concurso real, con promoción de la prostitución de menor agravada en grado de tentativa. Al hombre se le sumó el delito de ciberacoso y se le unificó una pena anterior.
El hombre de 39 años fue condenado a la pena de 9 años de prisión, al ser considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de retención de menor en concurso real con promoción de la prostitución de menor agravada en grado de tentativa y en concurso ideal con ciberacoso -grooming-, por los hechos cometidos entre los días 23 y 30 de agosto de 2016, en perjuicio de una adolescente (hoy mayor edad), en la ciudad de Ushuaia.