ATSA presentó una acción de inconstitucionalidad

La semana pasada ATSA había sido el primer sindicato en presentar ante el Superior Tribunal de Justicia una acción de inconstitucionalidad solicitando la no aplicación de la Ley Provincial 1068 a sus afiliados, en la inteligencia de que se trata de una norma que encubiertamente implica una rebaja salarial.
RIO GRANDE.- El pasado martes el servicio de sanidad provincial se vio paralizado completamente por el paro convocado por ATSA, sindicato que representa mayoritariamente al sector, como consecuencia del reclamo llevado adelante debido a lo que entienden, desde ese sector, representa una grave violación de sus derechos laborales. El paro tuvo gran acatamiento y alcanzó, incluso, a las guardias de los Hospitales de la ciudad de Ushuaia y Río Grande.

En este marco de conflicto se conoció que la semana pasada ATSA había sido el primer sindicato en presentar ante el Superior Tribunal de Justicia una acción de inconstitucionalidad solicitando la no aplicación de la Ley Provincial 1068 a sus afiliados, en la inteligencia de que se trata de una norma que encubiertamente implica una rebaja salarial prohibida por la Constitución.

Sobre esta presentación, el Dr. Fernando Cayzac -asesor letrado del gremio ATSA- indicó que “ahora es necesario esperar que se resuelvan los planteos de recusación realizados sobre los miembros del Superior Tribunal de Justicia, ya que ellos adhirieron a la ley impugnada y, por lo tanto, prejuzgaron sobre su validez y luego se debe esperar que se conforme el Tribunal que va a entender en el tema”. El letrado indico que “además de esta presentación sindical, el paso siguiente es que cada uno de los afiliados presente recursos administrativos contra los descuentos que se le practican solicitando se cese en ellos y se devuelvan las sumas retenidas”.

Por último explicó que “se está trabajando en otra acción para que se declare la inconstitucionalidad del nuevo régimen jubilatorio, instrumentado en otra ley recientemente promulgada, que resulta especialmente gravoso para los trabajadores de la sanidad ya que pretende no tener en cuenta en el cálculo del haber jubilatorio las sumas que se les abonan en concepto de guardias y que, en muchos casos, constituyen la mayor parte de sus ingresos mensuales”.