Aplicaron una multa a supermercado Carrefour

USHUAIA.- Una multa de más de 661 mil pesos fue aplicada por la Dirección General de Comercio de Ushuaia, a la sucursal que supermercado Carrefour tiene en esta ciudad. La sanción se aplicó por la falta de difusión adecuada de los productos ofrecidos en el programa Precios Cuidados, al cual adhirió la firma comercial.

Mediante resolución 1/2016 de la Dirección General de Comercio, se procedió a aplicar a Carrefour una multa consistente en 3200 CEA (Coeficientes Económicos Aplicables), equivalente a la suma de 661 mil 760 pesos, que deberá ser actualizado, con sus intereses, al momento del efectivo pago, una vez firme la sanción.
En la inspección realizada, se pudo constatar en las góndolas de la sucursal Ushuaia del supermercado Carrefour, la falta de exhibición de precios en relación a la cantidad de 31 productos publicitados y la cantidad de 61 productos exhibidos sin la correspondiente señalización de corresponder al programa “Precios Cuidados”.
Además del pago de la multa, en la resolución obligan a Carrefour a la publicación de la disposición por el término de tres días en un diario de considerable circulación, en un espacio destacado. Cabe señalar que la disposición puede ser recurrida ante el Juzgado de Primera Instancia en turno.
Las actuaciones fueron realizada de oficio en contralor del cumplimiento del programa “Precios Cuidados”. La inspección se realizó el 17 de noviembre del año pasado, los oficiales inspectores de Ushuaia lo hicieron en presencia del jefe comercial de la firma, Romina Daniela Soro.
El programa (al cual adhirió supermercado Carrefour), fue creado con el objetivo de asegurar la consistencia económica de crecimiento con inclusión social, con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno del país.

Normativas
De acuerdo a la resolución, las normativas ignoradas por el comercio, fueron:
-El articulo 9 de la ley 22802, que prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos induzca a error, engaño o confusión respecto de los bienes y servicios comercializados.
-El articulo 7 de la ley 24240, que establece que la oferta dirigía a consumidores potenciales indeterminables, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La firma Carrefour ha incumplido normativa mencionada por cuando del acta labrada surge la falta de exhibición de precios en relación a la cantidad de 31 productos publicitados y la cantidad de 61 productos exhibidos sin la correspondiente señalización de corresponder al programa precios cuidados.
“La sumariada infringió el deber de nueva fe y violó el deber de información a potenciales consumidores, provocando una distorsión entre lo ofrecido, induciendo a error o confusión en relación al precio y las condiciones de la oferta de los productos disponibles”, dice la resolución.