Corte Suprema condena al Estado de Chile por muerte de suboficial de Ejército en la Antártica

En fallo unánime (causa rol 1494-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que ordenó indemnizar a la cónyuge, hijos, madre y hermanos del suboficial Fernando Burboa Reyes, quien falleció el 28 de septiembre de 2005, en una misión para recuperar un trineo.

Prensa Antártica.- La sentencia del máximo tribunal descarta que el fallo recurrido se haya dictado con infracción de ley, al determinar la responsabilidad del Estado en la muerte del suboficial en un acto de servicio.

“Los sentenciadores del grado estimaron que el Suboficial Burboa Reyes falleció en un acto de servicio, concluyendo que la orden para salir el día 28 de septiembre de 2005, con la finalidad exclusiva de recuperar el trineo “Orión”, provino de los máximos representantes del Ejército de Chile, sin haber preparado medidas de seguridad y de respuesta alguna frente a eventuales emergencias, así como soslayando los pronósticos meteorológicos correspondientes, a pesar de existir condiciones climáticas adversas y sin considerar los riesgos que tal operación presentaba. Esta fue la acción que provocó finalmente la muerte del Suboficial Burboa Reyes.

En cuanto al régimen de responsabilidad, se estimó aplicable a las Fuerzas Armadas el estatuto del Título XXXV del Libro IV del Código Civil, desechando la solicitud del Fisco en cuanto de reducir el quantum indemnizatorio en razón del montepío que recibe María Angélica Ruiz Hernández, toda vez que éste es un estipendio que está contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para el personal que fallece en acto de servicio, como ocurrió en autos, pero no para el evento que ese deceso sea producto de una falta de servicio atribuida al Fisco de Chile”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Esta Corte reiteradamente ha resuelto que a las Fuerzas Armadas resulta aplicable el régimen común de responsabilidad establecido en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En efecto, se ha resuelto que: “acierta el recurrente en cuanto refiere que el artículo 42 de la Ley Nº 18.575 no regula este caso, ya que por disposición del artículo 21 de esa ley se excluye la aplicación del título II sobre normas especiales, donde se ubica el artículo 42, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, de lo que se extrae que el sistema que regula a dichas instituciones y en el caso particular a las Fuerzas Armadas, es el derecho común, criterio que por lo demás ha establecido expresamente esta Corte, entre otros, en los autos Rol Nº 371-2008, caratulados ‘Seguel con Fisco de Chile’, donde se sostuvo que para arribar a esa conclusión se tiene presente que precisamente el desarrollo del derecho administrativo, allí donde ha ocurrido, ha sido a partir de la distinta interpretación de las normas de derecho común para el Estado y para las relaciones entre los particulares, permitiendo de esta forma la conciliación de la actuación estatal, dotada de imperio público, como guardiana del interés colectivo, con la protección de los derechos de los ciudadanos, de tal suerte que cabe aceptar la aplicación en nuestro país a partir del artículo 2314 del Código Civil de la noción de falta de servicio (considerando décimo quinto)” (Corte Suprema, Rol 3-2013, considerando séptimo).

Por ello, continúa: “No puede la demandada, a fin de eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, alegar que los familiares demandantes han recibido las prestaciones establecidas en la Ley N°18.948, toda vez que ellas van destinadas a cubrir un daño distinto y no pueden servir para eludir el hecho que, en este caso, la muerte del funcionario se ha producido con culpa de la institución. En efecto, la interpretación que propone la demandada en el recurso de casación sustancial en examen, implicaría que en la práctica ninguna distinción existiría entre el caso que la muerte se hubiese producido por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo y aquel en que el fallecimiento derive de una negligencia del servicio, lo que derivaría en obviar -y, por tanto, dejar sin sanción alguna- el disvalor adicional que se observa en la conducta de la institución en el segundo caso”.

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La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $239.000.000 (doscientos treinta y nueve millones de pesos) a la familia de suboficial del Ejército, quien murió en septiembre de 2005, en la Base Antártica General Bernando O’Higgins Riquelme. Foto Ejército de Chile.