Educación apeló la condena por discriminación a un alumno discapacitado que cursa en Tolhuin

La cuestionable decisión del Gobierno incurrirá en una demora en la adopción de medidas que se requieren con urgencia, para que el alumno que tiene síndrome de Down pueda cursar sus estudios, en base a un plan ajustado a su condición. El abogado que patrocina a los padres resaltó que la resolución judicial apelada critica con severidad a la Directora del Colegio Ramón Trejo Noel.


USHUAIA.- El Ministerio de Educación resolvió apelar la sentencia dictada por la jueza en lo Civil, Silvia Herráez, por la cual condenó a la ministra de Educación a adecuar, en el término de treinta días, el sistema de educación del establecimiento escolar Ramón Trejo Noel de la localidad de Tolhuin, en cuanto a los requerimientos de “ajustes razonables”, acordes a las destrezas de un alumno que padece síndrome de Down.

La apelación no hace más que dilatar aún más la adopción de medidas tales como proveer al joven que cursa el tercer año ESO del apoyo técnico especial y suficiente para asistirlo en sus estudios, debiendo evitarse cualquier discontinuidad en dicho acompañamiento; tal como “ordenó” la jueza Herráez.

El abogado que patrocina a la familia, doctor Gustavo García Casanova, dijo que aún no se hizo del escrito de apelación, pero lo tomó como una medida inadecuada que demorará la adopción de las medidas ordenadas por un juez y que alargará “los trastornos que debe vivir Lautaro”, a los que calificó de “torturas”.

Recordó el abogado que la Magistrada “exhortó al Ministerio de Educación provincial a que capacite, en forma urgente, al personal directivo y docente del establecimiento escolar Ramón Trejo Noel de la ciudad de Tohuin, respecto de los derechos de las personas con discapacidad y su implementación en el ámbito educativo”; sin embargo, estas medidas se demorarán hasta tanto se conozca un pronunciamiento de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
Graves consideraciones

El doctor García Casanova, indicó que el fallo de la jueza Silvia Herráez pone en evidencia las graves falencias que ocurrieron con Lautaro en la Escuela Trejo Noel, entre los períodos 2013 y 2014 y puso en relieve las aseveraciones que hizo respecto a la actitud de la directora del colegio, María Angélica del Estal.

La Jueza sostiene que en la causa se pudo comprobar que “tampoco Lautaro gozó del derecho que se le reconoce al resto del alumnado de contar con evaluaciones anuales recuperatorias de los contenidos no aprendidos; reclamo que surgiera a resultas de la Audiencia de Conciliación dispuesta por el Tribunal. En dicha audiencia se advirtió una postura inflexible por parte de la directora del establecimiento, licenciada María Angélica del Estal, quien puso de resalto las dificultades de trabajar el caso con los distintos docentes y el permanente recambio de tutores, sin aportar solución alguna a tal obstáculo”.

“Estos argumentos denotan muy poca predisposición a trabajar en pro de mejorar las posibilidades de integración del joven discapacitado. Y como resultado de la audiencia se intentó dar a Lautaro la oportunidad de recuperar las materias que no había logrado promocionar en el año 2014, imponiéndose a las autoridades del establecimiento la obligación de realizar una adaptación curricular para ello. De esta forma el joven recursó las materias que no había aprobado, sujeto al programa especialmente establecido para el caso, pero los resultados no fueron suficientes para permitir su promoción. Cabe resaltar que la exigencia de recuperar los contenidos le fue impuesta no solo desde el ámbito educativo (como condición de aprobar el año escolar), sino que también fue compartida por los progenitores, quienes se negaron rotundamente a que el joven repitiera o recursara el tercer año”, dice la resolución judicial.

En otro punto de la resolución, la Magistrada subraya que “frente a la actitud perseverante del joven contrasta la actitud de la directora del establecimiento escolar, quien no solo demostró su renuencia a debatir y aportar soluciones sino que, por el contrario, en todo momento se mostró reacia a aceptar e implementar en el establecimiento escolar a su cargo las disposiciones constitucionales contenidas en los Tratados de Derechos Humanos sobre discapacidad; conducta que definida -en los términos de Ley Nacional Nº 26.378- aparece como restrictiva del derecho a la educación del joven, logrando el efecto de obstaculizar el pleno goce o ejercicio de sus derechos”.

SEGÚN UNA VEEDORA

Una práctica poco usual para una persona con discapacidad
RIO GRANDE.- Una veedora designada por el Poder Judicial, elevó un informe a la Jueza Silvia Herráez, donde subraya que la metodología que utilizaban para el proceso de enseñanza es poco usual, es más nunca visto, ya que consistían en darle una hoja con preguntas a Lautaro, las cuales debían ser respondidas en ese momento por el alumno. Estas evaluaciones eran diarias y en todas las materias. Lo expuesto es de imposible realización de manera diaria para cualquier alumno, mas para un chico que sufre una discapacidad que conlleva un retraso mental.

Más adelante indica que cada uno de los tutores, coordinadoras y operadoras tenían una forma distinta de trabajo, tampoco contaban con una técnica o habilidad para explicar a Lautaro, provocando esto que Lautaro no entendiera los contenidos, haciéndose el momento insostenible. Las acompañantes desde mi punto de vista nos se encuentran con la capacitación para llevar adelante la tarea que se les encomienda. la relación de Lautaro con sus compañeros es casi nula ya que continuamente está siendo evaluado en la teoría, que se hace difícil su integración con sus pares”.

La veedora también sostiene que los tutores y operadores que trabajaban con el joven desconocían las adaptaciones curriculares, justificándose para ello en la circunstancia de que las mismas se encontraban adjuntas en autos. Es decir que la adaptación curricular realizada por la autoridad escolar a requerimiento del Tribunal, no resultó accesible ni adaptable a las capacidades del hijo de los actores, ni se erigió en una solución eficaz que le permitiera recuperar el año escolar no promocionado en un pie de igualdad con el resto del alumnado, y mucho menos integrarlo socialmente.
Supervisión escolar

Con fecha 27 de agosto de 2013, la Supervisora Escolar y la Supervisión General de Nivel Secundario dependiente del Ministerio de Educación, expone que la Directora Gladys Oliva informa que: “En todo momento surge la dificultad de trabajar con los diversos docentes que dan las distintas materias como asimismo en el acompañamiento del tutor; este recurso destinado para trabajar especialmente con Lautaro no cumple con su actividad dado que presenta licencia gremial reiteradamente”.

La jueza Silvia Herráez condenó a la Ministra de Educación. Su resolución fue apelada por el Gobierno.
La jueza Silvia Herráez condenó a la Ministra de Educación. Su resolución fue apelada por el Gobierno.