Aplican una sanción que ronda los 31 mil pesos a Telefónica de Argentina

RIO GRANDE.- Por incumplir con los deberes que exige la Ley de Defensa al Consumidor, la Secretaría de Comercio Interior aplicó una sanción dineraria de 31 mil pesos a la empresa Telefónica de Argentina. Del monto corresponden 10 mil pesos por multa, que ingresan a Rentas Generales y el saldo es una compensación a la usuaria que hizo la denuncia. La medida puede ser recurrida ante la Cámara Federal de Apelaciones.

La Secretaría de Comercio Interior, por resolución 138/15, procedió a aplicar una sanción a la empresa Telefónica de Argentina de una multa de 10 mil pesos por incumplimiento a los deberes impuestos por la Ley Nacional 24.240, en al menos cuatro articulados.

En la resolución además se aplica daño directo a favor de María Victoria Coletto, que consiste en el pago del equivalente a tres Canastas Básicas Totales, Hogar 3, actualizado, que publica el INDEC, en concepto de “reparación por el daño ocasionado de manera inmediata sobre los bienes del usuario”.

El monto por la reparación del daño ronda los 21 mil pesos, aproximadamente, teniendo en cuenta que el valor de la CBT actualizado a agosto ronda los 7 mil pesos, según el órgano oficial de medición de la inflación.
Los incumplimientos

De acuerdo a lo que se desprende de la resolución, la empresa sancionada incumplió el artículo referido a “Información”, donde se establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Efectos de la publicidad, es otro de los incumplimientos legales por parte de la empresa de telefonía, el cual indica que “las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”.

Cabe indicar que por “daño directo”, se entiende todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.